El fallecimiento por un golpe de calor es declarado accidente de trabajo
Las elevadas temperaturas en el entorno laboral constituyen un riesgo cada vez más importante para la salud de los trabajadores. En una reciente sentencia 1929/2026, el tribunal superior de justicia de Valladolid ha reconocido como accidente de trabajo el fallecimiento de un empleado municipal que sufrió un golpe de calor durante su jornada laboral.
El caso se refiere a un operario de limpieza de un ayuntamiento que fue encontrado inconsciente en el cuarto de limpieza de las instalaciones municipales durante su horario de trabajo. Horas más tarde, el trabajador falleció.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social concluyó que la causa del fallecimiento había sido un golpe de calor y apreció diversos incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.
Entre otras circunstancias, se constató que:
- El sistema de climatización no se encontraba en funcionamiento.
- La temperatura del lugar de trabajo superaba los límites establecidos en la normativa aplicable.
- No se habían adoptado medidas específicas para prevenir el estrés térmico.
- El ayuntamiento había incumplido sus obligaciones de coordinación preventiva.
El Tribunal Superior de Justicia recuerda que el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece una presunción fundamental: las lesiones que se produzcan durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, con carácter general, accidentes de trabajo.
Además, la sentencia insiste en que esta protección no se limita únicamente a los accidentes derivados de una causa externa y repentina, sino que también se extiende a enfermedades o alteraciones físicas que se manifiestan mientras el trabajador desarrolla su actividad laboral.
Para desvirtuar esta presunción es necesario demostrar que el trabajo no tuvo ninguna relación con el daño sufrido o que existía una enfermedad previa que excluyera cualquier vinculación con la actividad laboral.
En este supuesto, la mutua no consiguió acreditar la existencia de ninguna circunstancia que rompiera la relación entre el fallecimiento y el trabajo desempeñado.
Por este motivo, el TSJ concluyó que la muerte del trabajador debía calificarse como accidente de trabajo, al haberse producido el golpe de calor durante la jornada laboral y en un contexto en el que no se habían adoptado las medidas preventivas legalmente exigidas.
Esta resolución pone de manifiesto la relevancia de que las empresas adopten medidas eficaces para proteger a los trabajadores frente a las altas temperaturas, especialmente durante los meses de verano.
La vigilancia de la temperatura, la adaptación de los horarios, la hidratación y la adecuada climatización de los espacios de trabajo son obligaciones preventivas cuyo incumplimiento puede tener consecuencias muy graves.
