Novedad en la protección de trabajadores que cuidan de familiares con discapacidad
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a pronunciarse sobre la discriminación por asociación y la obligación de realizar ajustes razonables en el entorno laboral, en un caso que podría marcar un precedente para la conciliación de la vida laboral y familiar en toda la UE.
El asunto se originó cuando una trabajadora solicitó de forma reiterada la adscripción permanente a un puesto con horario fijo para poder atender diariamente a su hijo menor, que padece una discapacidad grave e invalidez total. La empresa denegó la petición, aunque le concedió ajustes provisionales, lo que llevó a la trabajadora a interponer demanda. Finalmente, la Corte de casación italiana elevó cuestiones prejudiciales al TJUE.
En su pronunciamiento, el Tribunal recordó que la Directiva 2000/78/CE, que establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo, no se limita a las personas directamente afectadas por la discapacidad, sino que protege también a quienes sufren un trato desfavorable por su relación con una persona con discapacidad. Esta interpretación, ya reconocida en el conocido caso Coleman (C-303/06), confirma que la prohibición de discriminación directa e indirecta por motivos de discapacidad se extiende a los cuidadores familiares.
Además, el TJUE se pronunció sobre la obligación de realizar ajustes razonables (art. 5 de la Directiva), señalando que las empresas deben introducir medidas que permitan al trabajador conciliar su empleo con el cuidado esencial de la persona con discapacidad —como la fijación de horarios, reducción de jornada o reasignación de puesto— siempre que no supongan una carga desproporcionada.
El fallo supone un paso adelante en la protección de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, al reconocer que garantizar la igualdad de trato requiere proteger también a quienes hacen posible su cuidado diario.
