Nuevas medidas para compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo a partir del 01-04-2025
A partir del 1 de abril de 2025, entran en vigor modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el Estatuto de los Trabajadores (ET) con el objetivo de mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el empleo y fomentar la jubilación demorada. Estas medidas están recogidas en el Real Decreto-Ley 11/2024, publicado en el BOE el 24 de diciembre de 2024.
Principales cambios en la jubilación
- Incentivos a la jubilación demorada
Se refuerzan los incentivos para quienes decidan retrasar su jubilación con el fin de prolongar su vida laboral. Entre las mejoras destacadas:
- Aumento del complemento económico: A partir del segundo año de demora en el acceso a la jubilación, si se elige el porcentaje adicional, este se incrementará en un 2% por cada período superior a seis meses e inferior a un año.
- Mejora de la cuantía a tanto alzado: Si se opta por recibir un pago único, se sumará un 0,5% adicional por cada período superior a seis meses e inferior a un año.
- Compatibilidad con la jubilación activa: Se permite recibir este complemento económico sin importar la fecha del hecho causante de la pensión.
- Compatibilidad de la pensión con el trabajo
Los pensionistas podrán trabajar a tiempo parcial sin que se reduzca su pensión en proporción a la reducción de su jornada. Hasta ahora, los ingresos del trabajo podían afectar al importe de la pensión, pero con esta nueva medida se elimina esa penalización.
- Cambios en la jubilación activa
Se flexibilizan las condiciones para quienes deseen seguir trabajando después de jubilarse:
- Se permite compatibilizar la pensión con cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) o por cuenta propia.
- Se elimina la exigencia de que el trabajador haya alcanzado el 100% de la base reguladora de su pensión para acceder a esta modalidad.
- La cuantía de la pensión compatible con el trabajo será variable según los años de demora en la jubilación, conforme a la siguiente escala:
- 1 año de demora: 45% de la pensión.
- 2 años: 55%.
- 3 años: 65%.
- 4 años: 80%.
- 5 años o más: 100%.
- Para autónomos, la pensión compatible será del 75% si:
- Contratan a un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad en la empresa.
- Incorporan a un nuevo trabajador indefinido sin vínculo laboral previo en los últimos dos años.
- Estos porcentajes podrán aumentar en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses adicionales en situación de jubilación activa, hasta un máximo del 100%.
Importante: Las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa no contarán para incrementar la base reguladora ni el complemento económico de demora.
- Reformas en la jubilación parcial y el contrato de relevo
- Se amplía la reducción máxima de jornada de los jubilados parciales del 50% al 75%.
- Se podrá suscribir un contrato de relevo, que deberá ser indefinido o de duración determinada, cubriendo la jornada que deja vacante el jubilado parcial.
- Se incrementa de 2 a 3 años la posibilidad de anticipar la jubilación parcial.
- En la industria manufacturera, se extiende hasta el 1 de enero de 2030 la aplicación de la normativa anterior a la Ley 27/2011, permitiendo a las empresas mantener un 75% de empleados indefinidos.
Objetivo de estas reformas
El Gobierno busca fomentar la permanencia de los trabajadores en el mercado laboral, mejorar los incentivos para retrasar la jubilación y flexibilizar las condiciones de los pensionistas que deseen seguir trabajando. Con estas medidas, se pretende garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y responder a los retos del envejecimiento poblacional.
