Nuevas medidas para compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo a partir del 01-04-2025

A partir del 1 de abril de 2025, entran en vigor modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el Estatuto de los Trabajadores (ET) con el objetivo de mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el empleo y fomentar la jubilación demorada. Estas medidas están recogidas en el Real Decreto-Ley 11/2024, publicado en el BOE el 24 de diciembre de 2024.

Principales cambios en la jubilación

  1. Incentivos a la jubilación demorada

Se refuerzan los incentivos para quienes decidan retrasar su jubilación con el fin de prolongar su vida laboral. Entre las mejoras destacadas:

  • Aumento del complemento económico: A partir del segundo año de demora en el acceso a la jubilación, si se elige el porcentaje adicional, este se incrementará en un 2% por cada período superior a seis meses e inferior a un año.
  • Mejora de la cuantía a tanto alzado: Si se opta por recibir un pago único, se sumará un 0,5% adicional por cada período superior a seis meses e inferior a un año.
  • Compatibilidad con la jubilación activa: Se permite recibir este complemento económico sin importar la fecha del hecho causante de la pensión.
  1. Compatibilidad de la pensión con el trabajo

Los pensionistas podrán trabajar a tiempo parcial sin que se reduzca su pensión en proporción a la reducción de su jornada. Hasta ahora, los ingresos del trabajo podían afectar al importe de la pensión, pero con esta nueva medida se elimina esa penalización.

  1. Cambios en la jubilación activa

Se flexibilizan las condiciones para quienes deseen seguir trabajando después de jubilarse:

  • Se permite compatibilizar la pensión con cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena (a tiempo completo o parcial) o por cuenta propia.
  • Se elimina la exigencia de que el trabajador haya alcanzado el 100% de la base reguladora de su pensión para acceder a esta modalidad.
  • La cuantía de la pensión compatible con el trabajo será variable según los años de demora en la jubilación, conforme a la siguiente escala:
    • 1 año de demora: 45% de la pensión.
    • 2 años: 55%.
    • 3 años: 65%.
    • 4 años: 80%.
    • 5 años o más: 100%.
  • Para autónomos, la pensión compatible será del 75% si:
    • Contratan a un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad en la empresa.
    • Incorporan a un nuevo trabajador indefinido sin vínculo laboral previo en los últimos dos años.
  • Estos porcentajes podrán aumentar en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses adicionales en situación de jubilación activa, hasta un máximo del 100%.

Importante: Las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa no contarán para incrementar la base reguladora ni el complemento económico de demora.

  1. Reformas en la jubilación parcial y el contrato de relevo
  • Se amplía la reducción máxima de jornada de los jubilados parciales del 50% al 75%.
  • Se podrá suscribir un contrato de relevo, que deberá ser indefinido o de duración determinada, cubriendo la jornada que deja vacante el jubilado parcial.
  • Se incrementa de 2 a 3 años la posibilidad de anticipar la jubilación parcial.
  • En la industria manufacturera, se extiende hasta el 1 de enero de 2030 la aplicación de la normativa anterior a la Ley 27/2011, permitiendo a las empresas mantener un 75% de empleados indefinidos.

Objetivo de estas reformas

El Gobierno busca fomentar la permanencia de los trabajadores en el mercado laboral, mejorar los incentivos para retrasar la jubilación y flexibilizar las condiciones de los pensionistas que deseen seguir trabajando. Con estas medidas, se pretende garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y responder a los retos del envejecimiento poblacional.