La Audiencia Nacional valida el uso de redes sociales como prueba
La AN valida el uso de redes sociales como prueba para demostrar el incumplimiento del pacto de no competencia
La sentencia EDA 2025/510145 refuerza el valor probatorio del contenido publicado en redes
La Audiencia Nacional ha emitido una importante sentencia (EDA 2025/510145) en la que avala el uso de publicaciones en redes sociales como prueba para acreditar el incumplimiento de un pacto de no competencia.
El caso en cuestión se centró en un trabajador que, tras cesar su relación laboral con una empresa, tenía suscrito un pacto de no competencia postcontractual. Sin embargo, su actividad en plataformas como LinkedIn y otras redes sociales evidenció que había comenzado a trabajar en una compañía del mismo sector, en aparente vulneración del acuerdo firmado.
La empresa demandante utilizó capturas de pantalla de publicaciones y actualizaciones de perfil como prueba del incumplimiento, alegando que estos datos eran accesibles públicamente y reflejaban una actividad profesional incompatible con las restricciones del pacto.
La Audiencia Nacional consideró que la información obtenida de redes sociales es válida como medio probatorio siempre que no se vulnere el derecho a la intimidad ni se obtenga de manera ilícita. En este caso, al tratarse de datos publicados voluntariamente y de acceso público, la prueba fue admitida y se dictaminó que el trabajador había incumplido el pacto de no competencia, lo que conllevó la correspondiente penalización económica.
Este fallo marca un precedente relevante en la era digital, consolidando el papel de las redes sociales como herramienta clave en litigios laborales y comerciales.
