Los festivos que coinciden con vacaciones o descanso semanal deben ser compensados
La jurisprudencia viene consolidando el criterio de que los festivos laborales que coinciden con periodos de vacaciones o con días de descanso semanal no pueden suponer una pérdida de días de descanso para el trabajador, debiendo ser compensados cuando se produzca dicho solapamiento.
Este criterio se aplica incluso cuando el convenio colectivo establece que las vacaciones deben disfrutarse en días naturales y no hábiles, ya que la finalidad de los descansos reconocidos legalmente es garantizar el disfrute efectivo de todos ellos.
Compensación del festivo cuando coincide con el descanso semanal
El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 2062/2025, de 30 de abril de 2025, estableció que cuando un festivo laboral coincide con un día de descanso semanal, el trabajador tiene derecho a que dicho día sea compensado.
El Tribunal Supremo considera que la voluntad del legislador al reconocer los festivos como descansos retribuidos y no recuperables es que el trabajador pueda disfrutar de forma efectiva tanto de los descansos semanales, vinculados a la protección de su salud laboral, como de los periodos de vacaciones anuales y de los festivos laborales reconocidos legalmente.
Posteriormente, la STS 1191/2026, de 11 de marzo de 2026, confirmó este criterio al señalar que los descansos semanales no pueden solaparse con los festivos laborales, debiendo compensarse aquellos supuestos en los que coincidan ambos periodos de descanso.
En la misma línea, la Audiencia Nacional, mediante la sentencia SAN 1912/2026, de 19 de mayo de 2026, declaró que constituye una práctica empresarial no ajustada a derecho no compensar al trabajador cuando un festivo de los 14 establecidos legalmente coincide con un día de descanso semanal.
Coincidencia entre festivos y vacaciones
La misma interpretación se ha trasladado a los supuestos en los que el festivo coincide con el periodo vacacional del trabajador.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia STSJ M 11314/2025, de 25 de septiembre de 2025, concluyó que cuando las vacaciones coinciden con un festivo abonable y no recuperable, dicho día debe considerarse como no disfrutado y, por tanto, debe ser compensado. El tribunal entiende que, de lo contrario, se produciría una pérdida efectiva de un día de descanso reconocido legalmente.
En este mismo sentido, la sentencia STSJ M 13469/2025, de 25 de septiembre, señala que la naturaleza del descanso diario, semanal y anual es equivalente en cuanto a su finalidad protectora. Por ello, cuando dos periodos de descanso coinciden entre sí, deben recibir el mismo tratamiento jurídico, evitando que el trabajador vea reducido su tiempo efectivo de descanso.
