Despiden a un trabajador que no acudió al trabajo tras el cambio unilateral de sus vacaciones
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que decidió no acudir al trabajo después de que la empresa modificara sus vacaciones con menos de dos meses de antelación.
El caso plantea un conflicto entre el derecho del trabajador a conocer sus vacaciones con antelación suficiente y el deber de obediencia a las órdenes empresariales, incluso cuando
En diciembre de 2023, la empresa fijó las vacaciones del trabajador para el mes de agosto de 2024, concretamente del 19 al 31 de agosto.
Sin embargo, con menos de un mes de antelación, la empresa modificó el cuadrante de trabajo y le obligó a prestar servicios durante siete de esos días inicialmente concedidos como vacaciones.
Esta actuación incumplía lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 38.3 establece que el calendario de vacaciones debe conocerse con al menos dos meses de antelación.
Ante esta situación, el trabajador decidió no acudir a trabajar en esas fechas, siguiendo el calendario inicial de vacaciones. La empresa, por su parte, consideró que dichas ausencias eran injustificadas y procedió a su despido disciplinario.
El juzgado de lo social que conoció inicialmente del caso declaró el despido nulo, al considerar que la decisión empresarial podía constituir una represalia.
El trabajador había presentado anteriormente una denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo, por lo que el tribunal entendió que podía existir una vulneración del derecho a la indemnidad.
El criterio del Tribunal Superior de Justicia
No obstante, tras el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó la sentencia de instancia y declaró el despido procedente, basándose en dos argumentos fundamentales.
El tribunal recuerda que el trabajador tiene la obligación de cumplir las órdenes del empresario en el ejercicio de sus facultades directivas.
Este deber se recoge en el artículo 5.c) del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el trabajador debe cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, así como en el artículo 20.2 del mismo texto legal.
Según el tribunal, incluso cuando una orden pueda ser irregular o discutible, el principio general es “obedecer y posteriormente reclamar”.
Además, al no responder a la comunicación empresarial, la empresa pudo interpretar que el trabajador aceptaba el cambio de fechas.
La sentencia subraya que el ordenamiento jurídico prevé un procedimiento judicial específico para resolver discrepancias sobre vacaciones.
El artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece un procedimiento urgente y preferente para impugnar la fijación o modificación de las vacaciones.
En este caso, el trabajador disponía de 20 días para presentar demanda desde que conoció el cambio de fechas.
El tribunal considera “inasumible” que el trabajador optara por no acudir al trabajo de forma unilateral sin haber utilizado previamente esta vía judicial.
El TSJ concluye que la conducta del trabajador fue grave y deliberada, al ausentarse del trabajo sin justificación tras el cambio del calendario laboral y sin haber acudido a los mecanismos legales disponibles.
En consecuencia, las ausencias se califican como faltas injustificadas, lo que legitima el despido disciplinario.
La sentencia incluye también la opinión de un magistrado que discrepa del fallo mayoritario.
En su opinión, el despido debería haber sido declarado improcedente, proponiendo la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 9.057,70 euros, además de los salarios de tramitación.
El magistrado considera que la empresa actuó de mala fe al modificar las vacaciones sin respetar el preaviso legal, y que debía prevalecer el derecho del trabajador al descanso y a la conciliación familiar.
