Aprobada la regularización de extranjeros

El Consejo de Ministros ha aprobado la regularización extraordinaria de inmigrantes, a través de una reforma del Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 316/2026 de 14 de abril, que se ha publicado en el BOE del 15/04/26 y que entra en vigor el 16/04/26.

Esta regularización extraordinaria se podrá solicitar hasta el 30 de junio de 2026.

Finalmente, no será suficiente una declaración responsable para acreditar que no se tienen antecedentes penales en el país de origen, ya que será el Ministerio de Justicia quien, por vía diplomática, solicitará esta documentación cuando el solicitante no pueda obtenerla.

Habrá un plazo de hasta 3 meses para conseguir esta información. Queda claro, no obstante, que no podrá regularizar su situación nadie que tenga antecedentes, como establece la ley de extranjería.

Requisitos indispensables

  • Haber llegado al Estado español antes del 1 de enero de 2026.
    Acreditar una residencia continuada de, como mínimo, cinco meses en el momento de presentar la solicitud. Se podrá acreditar con un documento público, como el padrón, o un contrato de luz, una prueba de una visita médica o un título de transporte.
    No tener antecedentes penales y “no suponer una amenaza para el orden y la seguridad pública”.

Podrán acogerse aquellas personas en situación irregular que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Que acrediten un contrato, o suma de contratos, que tengan una duración superior a 90 días al año.
  • Que tengan en España hijos menores de edad, hijos mayores dependientes a su cargo o convivan con sus padres.
  • Que sean solicitantes de asilo.
  • Que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

¿Qué supone la regularización?

  • La autorización de residencia que se concede habilita automáticamente el permiso para trabajar en todo el territorio del Estado en cualquier sector.
  • Se les facilitará un número de Seguridad Social y tendrán acceso a la tarjeta sanitaria.
  • Con la admisión a trámite de la solicitud ya se podrá empezar a trabajar.
  • Se permitirá una regularización simultánea de hijos menores que ya estén en España.

¿Qué vigencia tendrá?

  • La autorización se concederá por una duración inicial de un año.
  • Transcurrido este plazo, se deberá cumplir con lo que ya prevé el reglamento de extranjería para finalizar su integración en el sistema.