TARIFA PLANA PARA LA CUOTA DE AUTÓNOMOS SOCIETARIOS
El Tribunal Supremo ha determinado que los trabajadores autónomos societarios pueden beneficiarse de la conocida “tarifa plana”, a través de 3 recientes pronunciamientos, lo que lleva a que dichos trabajadores puedan reclamar un importe de hasta 4.000€ a la Seguridad Social por ingresos indebidos.
¿Cuál es la interpretación del Tribunal Supremo?
La “tarifa plana” para los trabajadores autónomos surge en el año 2013, e inicialmente, tal y como nuestra abogada Laura Bayé explica en su página web, se interpreta que se dirige a los autónomos excluyendo de este colectivo a los autónomos societarios.
Sin embargo, ha sido mediante la Sentencia nº 1669/2019 de la Sala III del Tribunal Supremo (rec. 5252/2017), que el Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre el derecho de los autónomos societarios a beneficiarse de la “tarifa plana” en su cuota, siempre y cuando cumplan los requisitos para ello. De esta manera, el Alto Tribunal en el Fundamento Jurídico 4º del referido pronunciamiento refiere:
“(…) se trata de reconocer los beneficios del artículo 31 a una "persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica". No es incompatible, sino todo lo contrario, con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, y promover el autoempleo. Se debe reparar en que no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino, en realidad a quien realiza esa actividad por sí misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma. Así, pues, desde esta perspectiva, consideramos correcta la apreciación de la sentencia.
Por otra parte, en el artículo 31 no hay ninguna exclusión de los trabajadores autónomos que se encuentren en la situación en que se hallaba la Sra. Carolina. Ya la resolución desestimatoria de la alzada dice que la denegación de la tarifa plana obedece, no a que la Ley 20/2007 lo impida expresamente, sino a una interpretación a contrario sensu del apartado 3 del artículo 31 . Puede decirse, sin embargo, que la expresa mención de los socios de sociedades laborales y de los socios trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado entre los beneficiarios no tiene por qué conllevar la necesaria exclusión de todo trabajador autónomo que sea socio de alguna sociedad de capital al margen de las circunstancias específicas de esa condición. En especial cuando hay argumentos sistemáticos y teleológicos, tal como los expone la sentencia de instancia que permiten llegar a una conclusión distinta a la alcanzada por la Tesorería General de la Seguridad Social en este particular caso. (…)".
De igual modo se pronuncia el Tribunal Supremo en sus 2 Sentencias posteriores. La primera de 27/02/2020 y la segunda de 04/03/2020, en las que alude directamente a la de diciembre de 2019, determinando que:
STS nº 286/2020 de 27/02/2020 (rec. 1697/2018) | STS 315/2020 de 04/03/2020 (rec. 2008/2018) |
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“En sentencia de esta misma Sala y sección, se ha fijado la siguiente doctrina: "De acuerdo con lo que se acaba de decir, debemos responder a la cuestión que nos ha planteado el auto de admisión diciendo que el tenor del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2007 aplicado en este caso, no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, en las circunstancias del caso".
Como quiera que las circunstancias aquí concurrentes son las mismas que las de ese inicial recurso, hasta el punto de que la Sala Territorial ha resuelto ahora con reproducción de los argumentos de la sentencia que dictó el día 28 de junio de 2017 (recurso contencioso administrativo 747/2016), y que esa sentencia fue confirmada por la que acabamos de citar, nuestra respuesta ha de ser la misma, siendo suficiente con reproducir los argumentos que expusimos: "CUARTO.-El juicio de la Sala. La desestimación del recurso de casación. (…)”.
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“La cuestión que suscita el interés casacional en el presente recurso, y que hemos relacionado en el anterior fundamento, ya ha sido resuelta por esta Sala (…) si centramos el discurso en torno a las circunstancias del caso, no nos parece contradictoria con la intención del legislador la solución alcanzada por la Sala (...). Tal como dice la sentencia, se trata de reconocer los beneficios del artículo 31 a una "persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica". No es incompatible, sino todo lo contrario, con el objetivo de estimular la Iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, y promover el autoempleo. Se debe reparar en que no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino, en realidad, a quien realiza esa actividad por sí misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma. Así, pues, desde esta perspectiva, consideramos correcta la apreciación de la sentencia.Por otra parte, en el artículo 31 no hay ninguna exclusión de los trabajadores autónomos que se encuentren en la situación en que se hallaba (…)”.
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¿Cómo reclamar las cuotas indebidamente abonadas a la Seguridad Social?
A la vista de las Sentencias referidas, la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido un oficio en el que recoge que modifica el criterio sostenido hasta el momento, permitiendo a los autónomos societarios de sociedades mercantiles capitalistas (tanto limitadas como anónimas) acceder a la “tarifa plana”.
Aunque todo parece apuntar a que la Seguridad Social, de oficio, empezará a aplicar la reducción en la cuota de estos autónomos, todos los afectados que ya estén dados de alta pueden reclamar, con carácter retroactivo, hasta 4 años atrás. El procedimiento a seguir, será a través del procedimiento de reclamación de ingresos indebidos, debiendo dirigirse la reclamación a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Es importante que se compruebe si cada uno de los autónomos interesados en dicha reclamación cumple con los requisitos para poder proceder con la misma. Para ello, es recomendable el debido asesoramiento.
La cantidad a reclamar variará en función del tiempo transcurrido y de la cuota abonada por cada uno de los autónomos.