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OBLIGADO PROTOCOLO LGTBI EN EMPRESAS

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El 10 de octubre de 2024 ha entrado en vigor el Real Decreto 1026/2024, que tiene por objeto desarrollar reglamentariamente la obligación de las empresas de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, de acuerdo con lo establecido en el art. 15.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Únicamente las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores en plantilla estarán obligadas a negociar la implantación y desarrollo de las medidas de igualdad y no discriminación, las cuales se negociarán del siguiente modo:

Las medidas de igualdad y no discriminación, de acuerdo con el art. 8.3 del RD y por remisión del Anexo I contenido en el Real Decreto, deberán versar, como mínimo, sobre los siguientes contenidos: a) Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, b) Acceso al empleo, c) Clasificación y promoción profesional, d) Formación, sensibilización y lenguaje, e) Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos, f) Permisos y beneficios sociales y g) Régimen disciplinario. Además, será preceptivo incluir un protocolo frente al acoso y la violencia en el cual se identifiquen tanto prácticas preventivas como mecanismos de detección y actuación frente a estas circunstancias.

El plazo de que disponen las empresas para comenzar el procedimiento de negociación de las medidas es de 3 meses a contar desde la entrada en vigor del RD 1026/2024 (10/10/2024) para aquellas empresas que cuenten con convenios colectivos o acuerdos de empresa y para aquellas que carezcan de convenio colectivo de aplicación, pero cuenten con RLT.

En contraposición, aquellas empresas que no cuenten con convenio colectivo de aplicación y carezcan de RLT, disponen de un plazo de 6 meses a contar desde el 10/10/2024, entrada en vigor del RD 1026/2024 para constituir la comisión negociadora.

Asimismo, una vez iniciado el periodo de negociación, y transcurridos 3 meses sin que se alcance acuerdo, las empresas deberán aplicar las medidas establecidas en el RD 1026/2024, las cuales se deberán continuar aplicando hasta que se alcance acuerdo mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa.

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