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NUEVA SENTENCIA QUE EXTIENDE EL PERMISO DE MATERNIDAD A FAMILIA MONOPARENTAL

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En fecha 15 de octubre de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que reconoce extender el permiso de maternidad a una funcionaria debido a su condición de progenitora monoparental, realizando una interpretación jurisprudencial del art. 49 del Estatuto Básico del Empleado Público.

El mencionado artículo 49 regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, concediendo un permiso de maternidad de 16 semanas de duración para cada uno de estos, de las cuales las seis primeras semanas inmediatamente posteriores al parto o hecho causante en su caso, serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpido para ambos. De este modo, ambos progenitores coincidirán las seis semanas posteriores al nacimiento, restando 10 semanas de permiso de las cuales podrán hacer uso de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el menor cumpla 12 meses de edad.

Asimismo, conviene advertir que el art. 49 del TRLEBEP se pronuncia acerca de lo que ocurre con el permiso de maternidad en un único supuesto de familia monoparental, aquella compuesta por el progenitor distinto a la madre, señalando que “en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso”. En este sentido, se aprecia cómo el legislador prevé la posibilidad de que, en caso de fallecimiento de la madre, se extienda el permiso de maternidad restante al progenitor viudo, siempre excluyendo las seis primeras semanas de descanso obligatorio posteriores al parto o hecho causante. Sin embargo, el precepto nada dice sobre la posibilidad de que al permiso de maternidad concedido a la madre pueda añadirse el del otro progenitor en caso de fallecimiento de este, lo cual se solicita en el procedimiento incoado por la funcionaria.

Al respecto, el Tribunal Supremo se pronuncia manteniendo un criterio completamente opuesto al del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, considerando que efectivamente se debe reconocer a las madres funcionarias monoparentales la posibilidad de extender el permiso de maternidad de 16 a 26 semanas, haciendo uso del permiso del progenitor ausente. Esta valoración llevada a cabo por el TS se centra en el interés superior del menor y en la necesidad de velar por la no discriminación de aquellos menores que nacen en una familia monoparental, por permanecer en cuidado de su progenitor un tiempo menor al de aquellos menores que forman parte de una familia biparental. En esta línea, el TS manifiesta: “La interpretación que hacemos, en consecuencia, del artículo 49 del TRLEBEP es la que resulta conforme con la Constitución, en concreto los artículos 14 y 39, y el resto del ordenamiento jurídico, respetando la igualdad y el interés superior del menor, mediante la proscripción de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento. Y no divisamos ninguna circunstancia que proporcione una justificación razonable para explicar la diferencia de efectos jurídicos entre ambas situaciones jurídicas equiparables, entre menores recién nacidos en función del tipo de familia, monoparental o biparental, a los efectos del artículo 49 de tanta cita. Ni siquiera resultan entendibles, como antes adelantamos, las razones por las que unos menores recién nacidos puedan recibir durante más tiempo la atención y los cuidados de alguno de sus progenitores, empleados públicos y otros no. Todos deben recibir el cuidado y atención a que se refiere el artículo 68 del Código Civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la Ley pueda conducirnos a conclusiones que lesionen la igualdad”.

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