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MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS AFECTADOS POR LA DANA DE VALENCIA

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En el BOE del 06/11/24 se han publicado las medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA que se contienen en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, donde constan un paquete de medidas extraordinarias de Seguridad Social para los afectados en los municipios incluidos en el anexo de la norma.

  1. Se crea una prestación de incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores o autónomos: 75% del salario desde el primer día de la baja.
  2. Las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad se asimilan a las derivadas de accidentes laborales: aumento de la cuantía y una mejora del cálculo en estas prestaciones.
  3. Complemento del 15% para el IMV y pensiones no contributivas: complemento especial del 15% durante al menos tres meses, adicional a la prestación o pensión que ya reciben.
  4. Cese de actividad extraordinario para autónomos afectados: no se tendrán el cuenta el periodo mínimo de cotización para el acceso a la prestación por cese de actividad y su percepción mantiene el «contador a cero» para futuras prestaciones.
  5. ERTE: se establece, al menos hasta 2025, el «coste cero» en cotizaciones sociales para los supuestos de ERTE por Fuerza Mayor asociados a la DANA.
  6. Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social: las empresas y autónomos podrán solicitar el aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Alternativamente al aplazamiento las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar una moratorias.
  7. Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
  8. Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social: se facilita la solicitud de prestaciones en caso de haber perdido el documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho.

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