MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS AFECTADOS POR LA DANA DE VALENCIA
En el BOE del 06/11/24 se han publicado las medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA que se contienen en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, donde constan un paquete de medidas extraordinarias de Seguridad Social para los afectados en los municipios incluidos en el anexo de la norma.
- Se crea una prestación de incapacidad temporal extraordinaria para trabajadores o autónomos: 75% del salario desde el primer día de la baja.
- Las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad se asimilan a las derivadas de accidentes laborales: aumento de la cuantía y una mejora del cálculo en estas prestaciones.
- Complemento del 15% para el IMV y pensiones no contributivas: complemento especial del 15% durante al menos tres meses, adicional a la prestación o pensión que ya reciben.
- Cese de actividad extraordinario para autónomos afectados: no se tendrán el cuenta el periodo mínimo de cotización para el acceso a la prestación por cese de actividad y su percepción mantiene el «contador a cero» para futuras prestaciones.
- ERTE: se establece, al menos hasta 2025, el «coste cero» en cotizaciones sociales para los supuestos de ERTE por Fuerza Mayor asociados a la DANA.
- Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social: las empresas y autónomos podrán solicitar el aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Alternativamente al aplazamiento las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar una moratorias.
- Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
- Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social: se facilita la solicitud de prestaciones en caso de haber perdido el documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho.