SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2023
Se ha publicado en el BOE el RD 99/2023, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
De dicha norma, debemos destacar:
- El carácter retroactivo del aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): con efectos del 01de enero de 2023, el SMI es de 1.080€ brutos anuales dividido en 14 pagas.
- La cuantía del SMI: el trabajador cuya retribución es equivalente al SMI, pasará a percibir:
- 1.080€ brutos en 14 pagas.
- 1.260€ brutos en 12 pagas.
El cómputo de dicha retribución se da sin que el salario en especie pueda minorar su cuantía.
- Compensación y absorción. El aumento del SMI no afectará a aquellos trabajadores que estén percibiendo un salario en su conjunto y en cómputo anual superior al mismo, sino que afectará a aquellos trabajadores que, sumando el salario base y todos los complementes que por convenio colectivo les correspondan, perciban un importe inferior al SMI. Como puede suceder a partir de cierta categoría profesional de algunos convenios colectivos, como por ejemplo:
- Convenio Colectivo Estatal para las empresas del comercio de flores y plantas;
- Convenio Colectivo Estatal del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado;
- Convenio Colectivo Estatal de restauración colectiva;
- Convenio Colectivo Estatal para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios;
- Etc.
- No afectación de la nueva cuantía del SMI en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas. Es decir, esta modificación no afectará a:
- Aquellos pactos y contratos privados que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor del RD 99/2023 que utilicen el SMI como referencia.
- Aquellas normas vigentes en el momento de entrada en vigor del RD 99/2023 que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a las mismas, beneficios o servicios públicos.