RIDERS, ALGORITMOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL: MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
RIDERS, ALGORITMOS E INTELIGENCIA ARTIFICIAL:
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Se ha publicado el RDL 9/2021, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya finalidad es doble partiendo de la base de la evolución de las nuevas tecnologías y de la aplicación de la Inteligencia Artificial al ámbito laboral. Así, por un lado, regula la relación de trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto y, por otro, precisa el derecho de información de la representación de las personas trabajadoras.
¿Presunción de laboralidad de los denominados ‘riders’?
Partiendo de las Sentencias del Tribunal Supremo que se han ocupado de discernir el carácter laboral de la prestación de servicios de los ‘riders’, el RDL 9/2021 introduce en el Estatuto de los Trabajadores cuándo cabe considerar que la prestación de servicios de estos trabajadores es por cuenta ajena, definiendo que lo será “cuando la empresa ejerza sus funciones de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de la plataforma digital”.
Ello implica que las facultades empresariales recogidas hasta ahora en el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores se amplían, pudiendo ser ejercidas por medio de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital. Es decir, la facultad empresarial se extiende en aquellos casos en los que exista una cierta flexibilidad o libertad por parte del trabajador en la ejecución de su trabajo.
¿Acceso de los representantes de los trabajadores a los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial?
Como se ha podido ver, la introducción de los algoritmos y de la inteligencia artificial en el mercado laboral está a la orden del día. De hecho, numerosos son los sectores que han introducido estas herramientas y tecnologías para la toma de decisiones, elaboración de perfiles y selección de candidatos, etc.
Es por ello que se añade al Estatuto de los Trabajadores el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan dichos algoritmos e IA que puedan afectar a la toma de decisiones que incidan en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.