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REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

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Con la declaración del Estado de Alarma a través del RD 463/2020, de 14 de marzo, quedaron suspendidos los plazos administrativos y procesales. Ello significó la paralización de la actuación de las Administraciones Públicas así como de la Justicia.

Como consecuencia del ‘Plan para la transición hacia una nueva normalidad’ aprobado por el Gobierno el 28 de abril, y a raíz de la progresión de la crisis sanitaria y de la implementación de nuevas fases del desconfinamiento, se han aprobado sucesivas normas con el fin de reanudar la actividad progresivamente en todos los sectores. De esta manera, el 23 de mayo se ha publicado en el BOE la Resolución de 20 de mayo de 2020 y el RD 537/2020, de 22 de mayo, en los que se recoge el acuerdo para la prórroga del Estado de Alarma y se dispone que:

  • A partir del 01 de junio, se alza la suspensión de los plazos administrativos. Desde dicha fecha se reanudarán o, se reiniciarán si así lo dispone una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma, aquellos plazos que hubieran quedado suspendidos. Este alzamiento no será de aplicación a los procedimientos administrativos de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, y los procedimientos tributarios sujetos a normativa especial, dado que fueron los únicos que han prevalecido en activo hasta ahora.
  • A partir del 04 de junio, se alza la suspensión de los plazos procesales. Ello, se dará de acuerdo con la regulación contemplada en el RDL 16/2020, en observancia de lo que se ha publicado en el BOE del 23 de mayo la Orden JUS /430/2020, por la que se activa la fase de la Administración de Justicia del Plan de desescalada a partir del 26 de mayo, de la que destaca la ampliación del porcentaje de asistencia de personal funcionario y laboral, y se establece el turno de tarde.

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