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¿QUÉ SUCEDE ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO A LA DESCONEIXIÓN DIGITAL?

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En una noticia anterior comentábamos en qué consiste el derecho a desconexión digital que viene a garantizar la separación entre dos tiempos: el de trabajo y el personal. La reciente STSJ CAT 4817/2023, de 5 de mayo de 2023, ofrece un nuevo pronunciamiento judicial relevante sobre las consecuencias de la infracción del derecho a la desconexión digital de los trabajadores por parte del empresario infractor. La sentencia del TSJ confirma el pronunciamiento del Juzgado Social nº8 de Barcelona, de fecha 25/05/2022, que declaraba extinguida la relación laboral existente por incumplimientos contractuales de la empresa en relación con el derecho a la desconexión digital, y fijaba una indemnización por importe de 14.857,43€.

 Los antecedentes del caso refieren a la relación laboral que unía a las partes litigantes en una empresa dedicada a la gestión del sistema de nóminas de sus empresas clientes. Tras la crisis ocasionada por el COVID-19, los trabajadores de la empresa, incluido el demandante, pasaron a prestar servicios por teletrabajo, siendo que, durante el año 2020, “el actor remitió a la empresa un total de 10.971 correos electrónicos. 181 fueron enviados el fin de semana. 9.225 fueron enviados entre las 07:00 y las 17:00 horas; 1.394 entre las 17:00 y las 22:00 horas y 322 entre las 22:00 y las 06:00 horas”, siendo la jornada laboral pactada de 8:30h a 17:30h.  En febrero de 2021 el demandante inicia un proceso de IT con clínica ansiosa derivada de estrés laboral, que termina en el diagnóstico de trastorno histriónico de la personalidad con rasgos TLP y estrés postraumático. Tras la denuncia ante la ITSS, se impone a la empresa una sanción por no contar con un registro de jornada ni evaluación de riesgos psicosociales adecuada.

Los hechos probados expuestos determinan que el JSO nº8 de Barcelona estime parcialmente la demanda del actor, declarando extinguida la relación laboral e imponiendo una indemnización a la empresa. El trabajador recurre la sentencia al TSJ por considerar que la conducta descrita es lesiva igualmente de derechos fundamentales: a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE) y a la integridad física y moral (art. 15 CE), en relación con el derecho a la desconexión digital del art. 88 LO 3/2018, reclamando por ello una indemnización de daños morales.

El TSJ es claro en este punto y, tras analizar los hechos probados en primera instancia, confirma la sentencia del JSO nº8, desestimando la pretensión encaminada a la declaración de vulneración de derechos fundamentales, en atención a que: “el derecho a la limitación del tiempo de trabajo y a periodos de descanso diarios y semanales, así como a un periodo de vacaciones anuales retribuidas "...constituye un derecho fundamental para el Derecho de la Unión (…) eso no significa que se trate de un derecho fundamental de los recogidos en la Constitución española, puesto que en ésta la limitación del tiempo de trabajo y el derecho al descanso aparecen en el artículo 40.2 dentro de los principios rectores de la política social y económica", descartando “la procedencia de un pronunciamiento de la Sala sobre cualesquiera indemnización que no está, como se ha visto, vinculada directa y necesariamente a una lesión de derechos fundamentales”.

 De los dos anteriores y recientes pronunciamientos cabe colegir que, pese a que la vulneración del derecho a la desconexión digital no se vincula directamente con la vulneración de derechos fundamentales, la falta de respeto de la jornada de trabajo determinante de la hiperconexión digital al trabajo durante el tiempo de descanso puede efectivamente suponer el fin de la relación laboral entre el trabajador y la empresa por incumplimientos contractuales de ésta.

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