¿PUEDO TRABAJAR SI ME JUBILO?
El trabajo es incompatible con la jubilación pero existen excepciones según establece el art. 213.1 del actual RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): “el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen”.
La jubilación parcial permite cobrar la pensión de jubilación y trabajar a tiempo parcial en la empresa, mediante una reducción de la jornada de trabajo de entre el 25%- 50% (art. 215 LGSS), o hasta del 75% si se contrata un relevista de forma indefinida a tiempo completo. La cuantía de la pensión resultará de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que correspondería. Se podrá acceder a ella:
- a los 67 años o 65 años (si se tienen 38 años y 6 meses de cotización), sin necesidad que la empresa celebre un contrato de relevo con otro trabajador.
- a los 65 años o 63 años y 36 años y 6 meses de cotización, con contrato de relevo (art. 12.7 TRLET) con su sustituto.
Los autónomos no tienen posibilidad de acceso a esta tipología de jubilación parcial.
La jubilación activa es aquella por la que el trabajador que ha llegado a la edad ordinaria de jubilación decide, simultáneamente a la percepción de la pensión de jubilación, realizar algún tipo de trabajo a tiempo completo o parcial, por cuenta ajena o por cuenta propia (art. 214 LGSS). Se podrá acceder a ella a partir del año siguiente de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación si, simultáneamente, hay derecho al cobro del 100% de la base reguladora. La pensión de jubilación se percibirá en un 50% del importe que correspondería de haber accedido a una jubilación ordinaria. En supuestos tasados habrá derecho a recibir el 100% de la pensión. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.
La jubilación flexible permite al ya jubilado, a tiempo completo, compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación ya causada, con la reincorporación al trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena, mediante una reducción de la jornada de trabajo de entre el 25%-50% de la jornada a tiempo completo (art. 213.1.II LGSS y arts. 4 a 9 RD 1132/2002). La pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo a tiempo completo comparable (p. ej: si se trabaja el 60% de la jornada, se cobra el 40% de la pensión). Podrán acceder a la jubilación flexible, aquellos que se encuentren ya jubilados según la edad ordinaria de jubilación que les sea aplicable y decidan el retorno a la vida laboral. No es una posibilidad al alcance de los trabajadores por cuenta propia (STS 2578/2020, de 15 de julio de 2020).
Si se cuenta con certificado digital, se pueden simular los cálculos de jubilación futuros, según las peculiaridades de cada uno, en el siguiente enlace
Puedes consultarnos: www.molina-advocats.com o llamarnos al 93 595 50 95