PRORROGADOS LOS ERTES COVID HASTA EL 31/05/2021
PRORROGADOS LOS ERTES COVID HASTA EL 31/05/2021, EL CONTAGIO POR COVID-19 SE CONSIDERARÁ ENFERMEDAD PROFESIONAL Y MÁS NOVEDADES LABORALES.
Con la publicación del RDL 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, así como con la publicación del RDL 3/2021, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en el ámbito de la Seguridad Social y económico, se han establecido novedades que afectan a los ERTEs derivados del COVID-19 así como otras novedades en materia laboral y de Seguridad Social.
Prórroga automática de los ERTES por causa de Fuerza Mayor hasta el 31/05/2021
El RDL 2/2021 recoge la prórroga automática hasta el 31/05/2021 de los ERTES por causa de Fuerza Mayor basados en causas relacionadas con el COVID-19 y amparados en el art. 22 del RDL 8/2020. También se entiende prorrogados los ERTES por impedimento de la actividad (regulados en el art. 24 del RDL 24/2020), cambiando las exoneraciones en Seguridad Social desde el 01/02/2021 hasta el mismo 31/05/2021. Asimismo, se mantendrán vigentes los ERTES por impedimento de la actividad recogidos en el art. 2.1 del RDL 30/2020. Igualmente, se prorrogan los ERTES por limitación de la actividad (establecidos en el art. 2.2 del RDL 30/2020).
Posibilidad de solicitar un ERTE por impedimento o limitación de la actividad
El RDL 2/2021 establece la posibilidad de solicitar un ERTE por impedimento o limitación de la actividad. El procedimiento para su regulación y para sus exoneraciones, será el recogido en el RDL 30/2020.
ERTES por causas ETOP
Los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 2/2021, hasta el 31/05/2021 les será de aplicación lo recogido en el art. 3 del RDL 30/2020.
Salvaguarda del empleo
Especial relevancia reviste la regulación de la salvaguarda del empleo, a la vista de que siempre es fuente de debate. El RDL 2/2021 únicamente establece que se mantienen vigentes las medidas aprobadas en el art. 5 del RDL 30/2020, de manera que las condiciones aplicables a la salvaguarda, tanto respecto de las exoneraciones disfrutadas con carácter previo a la entrada en vigor del RDL 2/2021 como de las contempladas en la misma norma, quedan de la siguiente manera:
- Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el RDL 8/2020, en el art. 6 del RDL24/2020 y en el propio RDL 30/2020, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.
- Las empresas que, conforme a lo previsto en el RDL 2/2021, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la D.A.6ª del RDL 8/2020 y en el art. 5 del RDL 30/2020.
- Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.
Por lo tanto, la cláusula de salvaguarda implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos
El RDL 2/2021 recoge que a partir del 01/02/2021 tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y de alta en el RETA (o régimen especial de trabajadores del mar).
- Estar al corriente de pago de las cuotas.
La cantidad de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda con la actividad desarrollada. Cantidad que podrá incrementarse en un 20% si el autónomo tiene la condición de familia numerosa o los únicos ingresos fueran los suyos.
El contagio por COVID-19 se considerará enfermedad profesional
Con el RDL 3/2021 se reconoce como enfermedad profesional el contagio por COVID-19 a todo el personal sanitario y socio sanitario. Es decir, aquél personal que presente servicios en centros sanitarios y sociosanitarios debidamente inscritos y que, en el ejercicio de su profesión contraigan el COVID-19, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria, tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional.