PRÓRROGA DE LOS ERTES POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DERIVADOS DEL COVID-19
Después de intensas negociaciones entre Agentes sociales y Gobierno, finalmente se alcanzó el II acuerdo social en defensa del empleo, que se materializado en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Prórroga de los ERTEs por causa de fuerza mayor
Una de las medidas que ha motivado el seguimiento de las negociaciones ha sido la posible prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal por causa de fuerza mayor derivados del COVID-19, la cual finalmente se podrá dar hasta el 30 de septiembre de 2020.
Dicha prórroga se ha ideado con el fin de que poder paliar el impacto que el coronavirus ha tenido en el tejido empresarial y procurar el mantenimiento del empleo. Así, hasta el 30/09/2020 las empresas deberán reincorporar a los trabajadores afectados por los ERTEs, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Se mantiene el deber de comunicar la renuncia a la autoridad laboral competente, en un plazo máximo de 15 días desde los efectos de ésta. Así como, el deber de comunicación previo al SEPE de las desafectaciones y/o modificaciones de medidas contenidas en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo, así como la renuncia al expediente.
Es importante destacar que se especifica la imposibilidad de realizar horas extraordinarias, externalizar servicios, ni realizarse nuevas contrataciones (tanto directas como indirectas) mientras el ERTE siga vigente. Únicamente podrá procederse a ello, si los trabajadores afectados por el expediente no cuentan con la formación y/o capacitación necesaria para el desarrollo de las funciones a realizar. De lo contrario, la empresa estará cometiendo infracciones susceptibles de ser sancionadas.
Prórroga de los ERTEs por causas objetivas
Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 la aplicación del procedimiento regulado en el art. 23 del RDL 8/2020 para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas objetivas, pudiendo iniciarse estos expedientes mientras esté vigente el ERTE por causa de fuerza mayor, caso en que la fecha de inicio se retrotraerá a la fecha de finalización del primero.
Asimismo, en este tipo de ERTEs también se prohíbe la realización de horas extraordinarias, externalizar servicios, ni realizarse nuevas contrataciones, a excepción de las salvedades enunciadas anteriormente.
Protección por desempleo
Atendiendo a sendas prórrogas, la protección por desempleo se extiende también hasta el 30 de septiembre de 2020, a excepción de aquellas las medidas contempladas en el art. 25.6 del RDL 8/2020, que se prorrogaran hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se añade que, para aquellos ERTES por causas objetivas que se comuniquen tras la entrada en vigor del RDL 24/2020, continuarán siendo la empresas las que soliciten a la entidad gestora la prestación por desempleo.
Exoneración de cuotas a la Seguridad Social
En los ERTEs por causa de fuerza mayor las empresas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de la siguiente manera:
- Cuando medie reanudación de la actividad a partir del 01/07/2020, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. Si el 29/02/2020 la empresa contara con 50 trabajadores o más, la exoneración alcanzará el 40%.
- Respecto de aquellos trabajadores que sigan con su actividad suspendida a partir del 01/04/2020, la exención alcanzará el 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. Si el 29/02/2020 la empresa contara con 50 trabajadores o más, la exoneración alcanzará el 25%.
En cuanto a las exoneraciones, destacar que en aquellos ERTEs por causa de fuerza mayor total, es decir, que no haya mediado desafectación ni modificación de medida alguna, en fecha 30/06/2020, las exoneraciones quedarán:
- Respecto de los empleados que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 01/07/2020, el 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio del 2020, el 60% respecto del mes de agosto de 2020 y del 35% respecto del mes de septiembre de 2020. Si las empresas tuvieran 50 trabajadores o más, los porcentajes son del 50% en el mes de julio de 2020, del 40% en el mes de agosto de 2020 y del 25% en el mes de septiembre de 2020.
Para las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas medidas de restricción o medidas de contención, podrán beneficiarse de:
- El 80% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre de 2020. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exención alcanzará el 60%.
En los ERTEs por causas objetivas, las empresas quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social tal y como se indica a continuación:
- Para aquellos trabajadores que reinicien su actividad a partir del 01/07/2020, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. Si el 29/02/2020 la empresa contara con 50 trabajadores o más, la exoneración alcanzará el 40%.
- Para aquellos que sigan con sus actividades suspendidas entre el 01 de julio y el 30/09/2020, la exención alcanzará el 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. Si el 29/02/2020 la empresa contara con 50 trabajadores o más, la exoneración alcanzará el 25%.
Como se ha venido exigiendo hasta la fecha, las exenciones se aplicarán por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa.
Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
A partir del 01/07/2020 aquél trabajador autónomo que viniera percibiendo a 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional en las siguientes cuantías:
- 100% de las cotizaciones del mes de julio.
- 50% de las cotizaciones del mes de junio.
- 25% de las cotizaciones del mes de septiembre.