PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA EL 30/09/2021 (NOTA INFORMATIVA)
NOTA INFORMATIVA: PRÓRROGA DE LOS ERTE HASTA EL 30/09/2021.
En el día de hoy, 27 de mayo de 2021, se ha anunciado que Gobierno y Agentes Sociales han alcanzado un principio de acuerdo para prorrogar los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021.
A la vista de la información facilitada por el propio Ministerio de Trabajo y Economía Social, y a la espera de que todo ello se materialice a través de la publicación en el BOE, el referido principio de acuerdo consiste en:
- Prorrogar los ERTE de Fuerza Mayor hasta el 30/09/2021. Con ello, se prorrogan:
- las medidas previstas en el RDL 2/2021, extendiéndose también a las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, y a las medidas de protección por desempleo recogidas en el RDL 30/2020;
- las medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo enumeradas también en el RDL 30/2020 (despidos, extinciones de contractuales, interrupción del cómputo de los contratos temporales, salvaguarda del empleo, límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal, y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones).
- Concretar los “sectores ultraprotegidos”, recogidos en la lista de CNAE que detalla el propio Ministerio, en la que se añaden 3 nuevos sectores (1419 – confección de prendas de vestir y accesorios, 4637 – comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, 7420 – actividades de fotografía), y salen 5 (1811 – artes gráficas y servicios relacionados con las mismas, 2670 – fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico, 4741 – comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados, 5122 – transporte espacial, 7734 – alquiler de medios de navegación).
Estos sectores “ultraprotegidos” podrán acogerse a exoneraciones diferentes en casos de suspensión de contrato frente a los que reactiven a trabajadores.
Con este objetivo de incentivar la activación de empleo, las referidas exoneraciones quedan de la siguiente manera. Para los meses de junio, julio y agosto de 2021, en aquellas empresas de menos de 50 trabajadores, una exoneración del 70%, en las de 50 trabajadores o más, una exoneración del 85%, y para el mes de septiembre de 2021, en las empresas de menos de 50 trabajadores una exoneración del 60%y, en las de 50 o más trabajadores una exoneración del 75%.
- Mantener la figura de los ERTE por limitación y por impedimento de la actividad.