PERMISO LABORAL PARA VOTAR EL 21 DE DICIEMBRE
PERMISO LABORAL PARA VOTAR EL 21 DE DICIEMBRE
Vista la convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña a celebrar el jueves día 21 de diciembre de 2017, siendo éste un día laborable, se ha producido una serie de dudas sobre el derecho del trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo para ejercer su derecho al voto.
Dichas dudas han sido resueltas por la Orden Ministerial 1169/2017 de 28 de noviembre que establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña
A continuación mostramos un resumen de lo establecido en dicha norma:
PERMISOS RETRIBUIDOS Y NO RECUPERABLES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
- Si el horario de trabajo no coincide con el horario de votación (de 9h a 20h) no hay horas de permiso
- Si el horario de trabajo coincide 2 horas o menos con el horario de votación no hay horas de permiso
- Si el horario coincide con el horario de votación más de 2 horas y menos de 4 horas deberán concederse 2 horas de permiso
- Si el horario de trabajo coincide con el horario de votación 4 horas o más se concederán 4 horas de permiso
- Trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial se concederá un permiso Proporcional a la jornada parcial que se realice el día de la votación
- En cuanto al horario para ir a votar, es la empresa quien decide y tiene derecho a pedir justificante.
- Por ejercer el voto por correo, por tener el trabajo lejos del domicilio y/o dificultades especiales para ir a votar tendrán un permiso de hasta 4 horas
- Por formar parte de la mesa como presidente, vocal o interventor se concede festivo el día 21 de diciembre entero y 5 horas de permiso del día 22. En el caso que se trabaje en turno de noche, se tiene que pedir el cambio de la noche anterior por otro turno
- Por hacer de apoderado , festivo el día 21 de diciembre entero