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OBLIGACIÓN DE REGISTRO SALARIAL PARA TODAS LAS EMPRESAS

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A partir del 14/04/2021 es obligatorio que las empresas implementen un registro salarial de sus trabajadores

Dicha obligación se remonta al RDL 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, en cuyo art. 2.7 se recogía la modificación del art. 28 del Estatuto de los Trabajadores, determinándose que “el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa”. A partir de lo que, a través del RD 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, se determinó en sus arts. 5 y 6 que “todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados”.

El RD 902/2020, se publicó en el BOE el 14/10/2020, y se dio un plazo de 6 meses para que las empresas pudieran establecer los medios para implementar el registro salarial. Plazo que como se exponía, ya ha finalizado, siendo obligatorio llevar este registro desde el 14/04/2021.

En observancia de ello, es importante definir:

  • La estructura salarial:

    • Salario base. Esto es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
    • Complementos salariales. Aquella retribución que se fija en función de las condiciones y circunstancias de cada trabajador (antigüedad, pagas extraordinarias, participación en beneficios, pluses en función del puesto de trabajo, etc.).
    • Percepciones extrasalariales. Tales como gastos o suplidos, dietas, etc.
  • Qué cabe entender por valores medios. Dado que la normativa recoge que se han de registrar los valores medios retributivos, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha elaborado una “Herramienta del Registro Retributivo”, donde se detalla cómo realizar el registro salarial. Debiéndose destacar que:
    • El periodo temporal del registro será, con carácter general, el año natural.
    • Deberá contener los importes satisfechos a cada uno de los trabajadores (información obligatoria), así como los importes equiparados (información de carácter voluntario). En cuanto a estos últimos, los criterios de equiparación son:
      1. Normalización de las retribuciones a la misma jornada (jornada completa).
      2. Anualización de las retribuciones percibidas en periodos inferiores al año.
    • Los representantes de los trabajadores han de tener acceso al contenido íntegro del registro.
    • Debe establecerse, convenientemente desglosado por sexo, el promedio y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

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