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Nuevos derechos para las trabajadoras del hogar

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El pasado 11-9-24 se publicó en el BOE el RD 893/2024 sobre protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, donde se regula, entre otros, que las trabajadoras del hogar tendrán derecho a reconocimientos médicos voluntarios y gratuitos en la sanidad pública (art. 8), la dotación de material de seguridad (art. 4) y una evaluación de riesgos por parte de los particulares que contraten (art. 3)

Según la Disposición Adicional Primera, esta evaluación se hará a través de una aplicación desarrollada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSTT) e irá acompañada de una guía de prevención de riesgos laborales. Además, el decreto incluye un protocolo contra el acoso y la violencia (Disposición Adicional Segunda).

La nueva normativa, según el ejecutivo, reconoce el derecho a la vigilancia de la salud e incluye un reconocimiento médico voluntario y único para cada persona trabajadora, independientemente de que trabaje por diversos hogares.

Además, las personas que contraten trabajadoras del hogar deberán proporcionar equipos de trabajo adecuados para sus funciones y adoptar las medidas necesarias para que los puedan utilizar de forma segura.

También permite que las trabajadoras del hogar paralicen su actividad en caso de riesgo grave e inminente "sin que les pueda suponer ningún perjuicio" según prevé el art. 6.

Según el ejecutivo, "no supondrá costes adicionales para las personas que contraten", pero habrá que ver cómo se va implementando en la práctica.

Si bien la entrada en vigor del citado real decreto fue el día siguiente a su publicación en el BOE (es decir, el 12-09-24), las obligaciones previstas en este real decreto no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta a la que se refiere la disposición adicional primera, incluso cuando la persona empleadora concierte dicho servicio con un servicio de prevención ajeno

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