NUEVO BAREMO DE RECONOCIMIENTO DE GRADO DE DISCAPACIDAD
El próximo 20/04/2023 entrará en vigor el RD 888/2022, por el que se aprueba el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
La regulación actual de este procedimiento se encuentra en el RD 1979/1999, no obstante, a la vista de la aprobación de normativa en el actual contexto biopsicosocial, se ha hecho necesario la aprobación del RD 888/2022, para regular el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los Servicios de la Seguridad Social, de conformidad con los arts. 354 y 367 de la vigente Ley General de la Seguridad Social.
Es decir, entre las novedades que se introducen, se encuentra:
- Asignación específica por hijo a cargo e incremento de la cuantía de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva.
- Trámite de urgencia por causas humanitarias o de especial necesidad social.
- Establecimiento de medios telemáticos para facilitar y flexibilizar el acceso a los trámites.
- Posibilidad de que el solicitante pueda ir acompañado de una persona de confianza, en aquellos casos con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.
- Ampliación del baremo, con el fin de que sea más ajustado a las diferentes realidades e incluyendo nuevas patologías y limitaciones.
- Formación del personal evaluador de las nuevas herramientas establecidas en el RD 888/2022.
A la vista de la ampliación del baremo, especial mención reviste la inclusión de la fatiga (como síntoma principal), haciéndose alusión a patologías como Sde. de Fatiga Crónica, Esclerosis Múltiple, etc. En estos casos, cumpliendo los criterios para la elección de la puntuación de la Deficiencia Relacionada con el Dolor, pero aplicados a la fatiga, podremos utilizar la graduación de la Tabla 6.1. Se tomará como referencia de graduación del problema, la puntuación del cuestionario “Escala Modificada del Impacto de la Fatiga” que aparece en el Anexo 6.B. En estos casos, y al igual que en la evaluación del dolor, la puntuación expresa la “repercusión global y única” sobre el funcionamiento de la persona y no podrá ser combinada con otras evaluaciones ni de este ni de otros capítulos que puedan estar relacionados con patologías que puedan cursar con fatiga (somático o somatoforme). Se aplicarán los mismos criterios temporales que a la evaluación del dolor crónico.