NUEVA REFORMA LABORAL
Ha entrado en vigor la nueva reforma laboral, recogida en el RD-Ley 32/2021, cuyo objetivo se centra en corregir la temporalidad excesiva en la contratación, con el fin de evitar que se destruya sistemáticamente el empleo en situación de crisis.
Tal y como ahora desarrollaremos, la reforma laboral llevada a cabo, afecta a materias transversales como pueden ser la simplificación en materia de contratación, la modificación en materia de contratación, etc., por este motivo, se ha establecido un periodo transitorio de 3 meses para determinados aspectos tal y como recoge la Disposición Final 8ª del RD-Ley 32/2021, con el fin de que las empresas puedan adaptarse a las nuevas circunstancias.
Dicho esto, con la mirada puesta en ello, la reforma laboral se ha centrado en:
- Simplificación de contratos, persiguiendo generalizar la contratación indefinida y devolver al contrato temporal la causalidad que se corresponde con la duración limitada, así como la regulación eficaz de los contratos formativos.
- Modernización de la negociación colectiva, enfocándose en la ultraactividad de los convenios y la correcta relación entre convenios sectoriales y de empresa, y la incorporación de cambios en la propia estructura de negociación, reforzando la representatividad de las partes negociadoras, enriqueciendo sus contenidos y reforzando la seguridad jurídica en su aplicación y en sus efectos.
- Modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales, pretendiendo abordar una reforma que impida que se utilice la externalización de servicios, a través de la subcontratación, como mecanismo de reducción de los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas
- Establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilización del empleo, integrando un nuevo mecanismo de estabilización económica y de flexibilidad interna de las empresas, alternativo a la destrucción de empleo y a la temporalidad que permita lograr: a) proteger el empleo ante las crisis económicas y las dificultades del mercado; b) acompañar los procesos de cambio estructural para evitar un impacto macroeconómico negativo del que resulte la pérdida del capital humano, del crecimiento potencial y del bienestar del conjunto de la sociedad.
Para todo ello, se han llevado a cabo modificaciones normativas, concernientes a:
- El Estatuto de los Trabajadores, concretamente modificación de los arts. 11, 15, 16, 12 y 49, 47 y 47.bis.
- La Ley Reguladora de la Subcontratación del sector de la construcción. Modificación relativa a la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
- La Ley General de la Seguridad Social, modificando los arts. 151, 267.1, 273.2, e incorporando las Disposiciones Adicionales 40ª, 42ª y 43ª.
- La Ley que desarrolla el sistema de formación profesional, introduciendo el apartado 7 al art. 9 relativo al incremento del crédito disponible para las empresas para la financiación de acciones en el ámbito de la acción programada.
- La Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, adaptando la norma sancionadora a las nuevas previsiones de la norma material, tanto en lo que se refiere a la normativa de contratación, como a las medidas de flexibilidad interna, sus limitaciones y prohibiciones. Así se modifican los arts. 5.6, 7.2, 8.3, 18.2.c), 19.2.b), 19bis.1b), 19ter.2.b), y se introducen los arts. 7.14, 8.20, 18.2.f), 19.2.g), 19.ter.2.h), 40.1.c.bis).
- Disposiciones adicionales de las que cabe destacar:
- Incluye Disposición Adicional 3ª, relativa al ERTE por limitación e impedimento de la actividad.
- Disposición Adicional 4ª y 5ª, contratación laboral asociada al Plan de recuperación, transformación y resiliencia y a los Fondos Europeos.
- Disposición Adicional 7ª, prórroga de la vigencia del RD 817/2021, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional.
Viendo los nuevos paradigmas que pretenden instaurarse, y las consecuencias que de éstos pueden derivarse, es recomendable el asesoramiento de un experto laboralista.