NOVEDADES SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL
NOVEDADES SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL
Con la entrada en vigor del RDL 7/2021, se ha transpuesto a la normativa española la Directiva (UE) 2018/957, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Dicha Directiva se destina a reforzar el equilibrio entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y garantizar condiciones de competencia equitativas, así como la necesidad de proteger los derechos de las personas trabajadoras desplazadas, que ya se encontraba transpuesto parcialmente en nuestro Ordenamiento Jurídico a raíz de la Directiva 96/71/CE, a través de la Ley 45/1999, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
¿Qué ha implicado la transposición de la Directiva (UE) 2018/957?
No obstante, para completar la transposición completa se ha tenido que adaptar la ya mencionada Ley 45/1999, así como:
- La Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
- El RD 5/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- La Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿En qué consisten las modificaciones?
Así, las modificaciones operadas consisten en:
- Aplicar la mayor parte de la legislación laboral española a los desplazamientos superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga).
- La exigencia de transparencia en cuanto a la naturaleza salarial o extrasalarial del complemento que se abone por el desplazamiento.
- La tipificación de las infracciones que se deriven de los incumplimientos legales incorporados.
- La ampliación de las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación española a las condiciones de alojamiento y a los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento, manutención previstos para las personas trabajadoras que está fuera de su domicilio por motivos profesionales durante su estancia en España.
- La regulación de las consecuencia del desplazamiento ‘en cadena’ de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para realizar su trabajo en España.