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NOVEDADES SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL

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NOVEDADES SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL

Con la entrada en vigor del RDL 7/2021, se ha transpuesto a la normativa española la Directiva (UE) 2018/957, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. 

Dicha Directiva se destina a reforzar el equilibrio entre la necesidad de fomentar la libre prestación de servicios y garantizar condiciones de competencia equitativas, así como la necesidad de proteger los derechos de las personas trabajadoras desplazadas, que ya se encontraba transpuesto parcialmente en nuestro Ordenamiento Jurídico a raíz de la Directiva 96/71/CE, a través de la Ley 45/1999, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

¿Qué ha implicado la transposición de la Directiva (UE) 2018/957?

No obstante, para completar la transposición completa se ha tenido que adaptar la ya mencionada Ley 45/1999, así como:

  • La Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
  • El RD 5/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • La Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿En qué consisten las modificaciones?

Así, las modificaciones operadas consisten en:

  1. Aplicar la mayor parte de la legislación laboral española a los desplazamientos superiores a 12 meses (o 18 en caso de notificación motivada de la prórroga).
  2. La exigencia de transparencia en cuanto a la naturaleza salarial o extrasalarial del complemento que se abone por el desplazamiento.
  3. La tipificación de las infracciones que se deriven de los incumplimientos legales incorporados.
  4. La ampliación de las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación española a las condiciones de alojamiento y a los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento, manutención previstos para las personas trabajadoras que está fuera de su domicilio por motivos profesionales durante su estancia en España.
  5. La regulación de las consecuencia del desplazamiento ‘en cadena’ de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para realizar su trabajo en España.

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