LA OBLIGACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS DE DARSE DE ALTA EN EL SISTEMA RED
LA OBLIGACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS DE DARSE DE ALTA EN EL SISTEMA RED
Mediante la aprobación de la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, publicada el pasado 06/03/2018 en el BOE, se establece la obligación para los trabajadores autónomos de darse de alta en el Sistema RED.
¿Qué es el Sistema RED?
El Sistema RED es un sistema que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social a empresas, agrupaciones empresariales y a profesionales, que permite el intercambio de información y documentación.
Las materias en que el Sistema RED actúa son:
- Cotización: presentación de documentos de las series TC2, tramitación de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
- Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, consultas y petición de informes relativos a empresas y empleados.
- Tramitación de los partes de alta y baja médica.
- Remisión de certificados de maternidad y/o paternidad.
- Gestión de autorizaciones.
¿Qué colectivos están obligados?
Los colectivos que están obligados a darse de alta en el Sistema RED son todos aquellos profesionales que se encuentren inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar en el grupo primero, representantes de comercio y aquellos profesionales inscritos en el Sistema Especial de la Industria Resinera.
De dicha obligación se exceptúan los profesionales taurinos y aquellos incorporados en el Sistema de Empleados del Hogar.
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
El ámbito de aplicación incluye las comunicaciones relativas a prestaciones de maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo y la lactancia materna, así como reducciones de jornada de progenitores, adoptantes, acogedores, a efectos de tramitar la prestación por cuidados de menores afectados por enfermedades graves.
¿Cuál es el plazo para darse de alta?
La Orden ESS/214/2018 establece que todos aquellos profesionales que no estén dados ya de alta en el Sistema RED tienen hasta el 01 de junio de 2018 para hacerlo. Quedan exentos de dicha obligación, aquellos profesionales que ya dispongan de un asesor autorizado en el dicho sistema, el cual realice las gestiones en su nombre.
La manera de hacerlo será mediante certificado digital, cuya fotocopia deberá presentarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con la documentación que acredite que el profesional está dado de alta en el Régimen correspondiente y una solicitud de autorización para acceder al sistema.