La normativa española en materia de indemnización por despido contraviene la Carta Social Europea
El dictamen no es vinculante para el Ejecutivo español, que no está obligado a cambiar la ley, pero según la resolución publicada el 29/07/24 por el Comité Europeo de Derechos Sociales, “la indemnización por despido improcedente debe ser proporcional a la pérdida sufrida por la víctima y suficientemente disuasoria para los empleadores” y “cualquier límite máximo de indemnización que pueda impedir que los daños y perjuicios sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contrario al artículo 24 de la Carta Social Europea”. Y este es precisamente el caso de España, cuya indemnización por despido improcedente está tasada en 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades (siempre que el empleador no escoja readmitir al trabajador).
Es más, esta organización internacional abre el camino a que España incluya indemnizaciones adicionales a la tasada, al considerar que “en caso de que exista un límite máximo de indemnización en el caso de los daños pecuniarios, la víctima debe poder solicitar una indemnización por los daños no pecuniarios a través de otras vías legales, y los órganos jurisdiccionales competentes para conceder una indemnización por daños pecuniarios y no pecuniarias deben decidir en un plazo razonable”.
la conclusión principal de la resolución es que “los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador”. Asimismo, explica que es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada. “Por consiguiente, el Comité considera que, a la luz de todos los elementos mencionados, el derecho a una indemnización adecuada u otra reparación apropiada en el sentido del Artículo 24.b de la Carta no está suficientemente garantizado”.
Explica que el sistema indemnizatorio español podría incluso “fomentar los despidos improcedentes” por parte de los empresarios.
Ante todo ello, el Gobierno convocará a los interlocutores sociales para abordar una reforma del despido.