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JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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El 17/05/2023 se ha publicado en el BOE el RD 370/2023, por el que se modifica la jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%.

Esta modificación se ha dado a la vista de las dificultades que planteaba el régimen hasta ahora vigente, por cuanto, entre otras cuestiones, resultaba difícil poder acreditar un período de cotización de 15 años con una discapacidad del 45% derivada de las enfermedades listadas en el art. 2 del RD 1851/2009.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Podrán acceder a la jubilación anticipada todas aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45%, que se encuentren incluidos en cualquiera de los regímenes que integren la Seguridad Social, y que acrediten haber trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que ese exige para acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante dicho período por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo del RD 370/2023 y dentro de dicho periodo durante al menos 5 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

En cuanto al porcentaje de discapacidad se refiere, se entenderá acreditado el 45% cuando se acrediten, conjuntamente, las siguientes condiciones:

  1. Que de la suma de porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los baremos complementarios, de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad igual o superior al 45%.
  2. Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad sea una de las relacionadas en el anexo y el porcentaje de discapacidad alcanzado suponga al menos el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.

¿Cuáles son las patologías que dan lugar al acceso a este tipo de jubilación anticipada?

Las patologías han de conllevar una apreciable reducción de la esperanza de vida, y se encuentran enumeradas en el anexo de la norma, y son:

Discapacidad intelectual.

Trastornos del espectro autista.

Daño cerebral (adquirido):

1.    Traumatismo craneoencefálico.

2.    Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

Parálisis cerebral.

Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

Enfermedad mental:

1.    Esquizofrenia.

2.    Trastorno bipolar.

Anomalías genéticas:

1.  Sde. de Down.

2.  Sde. de Prader Will.

3.  Sde. X frágil.

4.  Osteogénesis imperfecta.

5.  Acondroplasia.

6.  Fibrosis quística.

7.  Enfermedad de Wilson.

Secuelas de polio o sde. de postpolio.

Enfermedad neurológica:

1.    Esclerosis lateral amiotrófica.

2.    Esclerosis múltiple.

3.    Leucodistrofias.

4.    Sde. de Tourette.

5.    Lesión medular traumática.

¿Cómo acreditar la situación de discapacidad?

La discapacidad deberá acreditarse a través de informe médico, el cual tendrá que indicar la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología.

Asimismo, se requerirá acreditar que la discapacidad del 45% deriva de una de las patologías recogidas en el anexo del RD 370/2023, y que dicho reconocimiento ha tenido una duración de al menos 5 años. En todo caso, será preciso aportar certificado emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma, donde deberá indicarse la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.

 

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