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EN MARCHA LA REFORMA QUE ELIMINA EL DESPIDO AUTOMÁTICO POR INCAPACIDAD PERMANENTE

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El pasado 21/05/24, el Consejo de Ministros aprobó ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En los medios de comunicación se ha dado por hecho que ya estaba vigente, pero nada más lejos de la realidad, dado que ahora comienza el trámite parlamentario en Congreso y Senado.

Según la nota de prensa publicada en la web de LA MONCLOA, con este anteproyecto de ley se pretende la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora. Según el Gobierno “La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad. Por tanto, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional

Parece que La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:

  • Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada
  • El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación

Habrá que esperar al trámite parlamentario para conocer el texto definitivo de dicha reforma.

El pasado 21/05/24, el Consejo de Ministros aprobó ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En los medios de comunicación se ha dado por hecho que ya estaba vigente, pero nada más lejos de la realidad, dado que ahora comienza el trámite parlamentario en Congreso y Senado.

Según la nota de prensa publicada en la web de LA MONCLOA, con este anteproyecto de ley se pretende la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora. Según el Gobierno “La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez permite proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad. Por tanto, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional

Parece que La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:

  • Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada
  • El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación

Habrá que esperar al trámite parlamentario para conocer el texto definitivo de dicha reforma.

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