El despido por causa del COVID-19 es improcedente durante el estado de alarma
El despido por causa del COVID-19 es improcedente durante el estado de alarma
El 28/03/20 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Una de las medidas que mayor impacto social puede tener es que aquellos despidos producidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, efectuados durante el Estado de Alarma provocado por el coronavirus, sean calificados como improcedentes, por no considerarse dichas razones justificativas de esta medida.
Otra novedad, aunque ya se viniera anunciado, es que la tramitación de la prestación por desempleo al SEPE de aquellos trabajadores afectados por un ERTE por causas derivadas del COVID-19, la tendrá que realizar la empresa empleadora.
En este sentido, es importante recordar que:
- Si el ERTE está basado en causas económicas, productivas, técnicas u organizativas la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada. Es decir, el paro se cobrará a partir de la fecha en la que se autorice el ERTE, y no desde el inicio del Estado de Alarma.
- Asimismo, el importe de la prestación se encuentra limitado a 1.098,09€, con independencia de las circunstancias personales del afectado.
Asimismo, también cabe destacar que:
- Durante la vigencia del presente Estado de Alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, como servicios esenciales, no puedan tramitar ERTES.
- Se interrumpe el cómputo de la duración de los contratos temporales durante el Estado de Alarma, por lo que se pretende que los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva inicialmente fijada.
Finalmente, y a la vista del elevado número de ERTES que se están solicitando, se ha establecido que aquellas solicitudes que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes, y también será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.