Devolución IRPF prestación de maternidad/paternidad
Las personas que cobraron prestaciones por maternidad o paternidad entre 2014 y 2017 ya pueden solicitar la devolución del IRPF.
A partir del 2 de enero de 2019, la Agencia Tributaria ha habilitado en su página web el servicio de solicitud de devolución del IRPF para aquellas personas que cobraron prestaciones por maternidad o paternidad en alguno de los ejercicios comprendidos entre 2016 y 2017. Hasta el 31 de diciembre de 2018 se disponía de un formulario para solicitar las devoluciones correspondientes a 2014 y 2015, pero actualmente está disponible el servicio telemático y el nuevo formulario con el que se pueden solicitar las devoluciones correspondientes a 2014, 2015, 2016 y 2017
La solicitud de devolución de IRPF podrá presentarse por INTERNET , con certificado electrónico, cl@ve PIN o número de referencia, utilizando el siguiente formulario electrónico disponible en el portal de la Agencia Tributaria. Si bien también podrá solicitarse mediante presentación en papel en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT.
La sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo del 3 de octubre de 2018 fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)”, tal y como se refiere en la nota de la propia Agencia tributaria (ver nota)
El Ministerio de Hacienda ha hecho una interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo en la que de la misma manera se beneficiaran los perceptores de permisos y prestaciones de paternidad, aunque el Tribunal Supremo no se refirió de forma expresa a ellos.