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DEVOLUCIÓN DE LAS EXONERACIONES POR INCUMPLIR LA SALVAGUARDA DEL EMPLEO

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A partir de la entrada en vigor del RDL 8/2020, en el que se recogía a través de la Disposición Adicional 6ª el deber de salvaguarda del empleo durante 6 meses por parte de la empresa desde la reanudación de su actividad, han sido numerosas las cuestiones que han surgido.

Como consecuencia de ello, la salvaguarda del empleo ha sido desarrollada en normas ulteriores, como en la Disposición Adicional 14 del RDL 11/2020 y en la Disposición Final 1ª del RDL 18/2020, a pesar de lo cual, seguía debatiéndose su alcance y cuándo podía entenderse incumplida.

Atendiendo a ello, finalmente se ha pronunciado la Dirección General de Trabajo aclarando, según la nota informativa publicada por Inspección de Trabajo, que aquellas empresas que incumplan el compromiso de mantener el empleo durante los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad empresarial, deberán reintegrar la totalidad del importe de las cuotas que hubiesen dejado de ingresar, al margen del número de trabajadores afectados por el incumplimiento del mantenimiento del empleo.

Es decir, a diferencia de la postura que sostenían algunos sectores consistente en que, para el caso de despedir a un trabajador afectado por un ERTE antes de finalizar el plazo de los referidos 6 meses, la empresa solamente tenía que reintegrar las exoneraciones de ese único trabajador, la Dirección General de Trabajo asienta el criterio de que la devolución de las exoneraciones se dará respecto de la totalidad de los trabajadores y no sólo del despedido, según el “sentido propio” de las palabras de la Disposición Adicional 6ª del RDL 8/2020.

 

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