Desconexión digital: La Audiencia Nacional habilita a que los trabajadores no faciliten su teléfono
En la SAN 487/2024, de 5 de febrero de 2024, la Audiencia Nacional (AN) resuelve la demanda interpuesta por CC.OO frente Enterprises Solutions procesos de Negocio SLU.
La controversia surge en el marco de la negociación de un nuevo convenio colectivo, que terminó sin acuerdo, y en que se pretendía regular el régimen de trabajo a distancia. Ante la falta de acuerdo, se suscribieron acuerdos individuales de trabajo a distancia con cada uno de los trabajadores, en los cuales se contenía una cláusula novena controvertida.
En virtud de esta, la empresa obligaba a los trabajadores que prestaran sus servicios a distancia a facilitar su número de teléfono personal para la recepción de SMS o acceder a aplicaciones para confirmar su identidad. Es el caso de aplicaciones que, para realizar una autenticación, envían un código al teléfono que luego debe introducirse en la aplicación.
Frente a ello, el Convenio Colectivo de Contac Center de aplicación establecía en su art. 19.7 que “Las empresas no podrán utilizar herramientas, aplicaciones o dispositivos de las personas trabajadoras que no sean facilitadas por la propia empresa. En el caso de que fuera necesario un sistema de doble factor de autenticación, la empresa deberá facilitar las herramientas y medios necesarios para su uso”.
Pronunciamiento de la Audiencia Nacional:
La AN no niega que la autentificación a través de SMS es un método de ciberseguridad eficaz, pero entiende que “lo que sí resulta controvertido es que los mensajes SMS se remitan al teléfono móvil personal de cada trabajador por cuanto con ello se le impone el empleo para el trabajo de sus personales herramientas y dispositivos”.
Frente lo anterior, la AN remite a la normativa convencional, que en su art. 19.7 prohíbe el empleo de aplicaciones y dispositivos personales del trabajador. Por consiguiente, la cláusula de los acuerdos individuales de trabajo incumple el convenio de aplicación al imponer el uso del teléfono personal.
En conclusión, para el tribunal resulta esencial que se exija el uso de medios propios del trabajador y no de la empresa. Así, debe entenderse que este nuevo pronunciamiento sigue la línea de impedir que las empresas dispongan del teléfono móvil personal del trabajador para remitir comunicaciones o notificaciones del trabajo.