CRITERIOS PARA REGISTRAR LA JORNADA DE TRABAJO
CRITERIOS PARA REGISTRAR LA JORNADA DE TRABAJO
A raíz de la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral, y la consecuente modificación del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, era, y sigue siendo, foco mediático la obligación de las empresas de registrar la jornada diaria de sus trabajadores.
No obstante, habiendo sido el registro de jornada objeto de interpretación por los distintos Tribunales a nivel nacional (como por ejemplo la Sentencia de 04/12/2015 de la Audiencia Nacional o la Sentencia del Tribunal Supremo de 23/03/2017) y también a nivel europeo (como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14/05/2019), Inspección de Trabajo ha publicado el Criterio Técnico 101/2019, sobre su actuación en materia de registro de jornada, centrando y definiendo aspectos relevantes a tener en cuenta.
Sin embargo, cabe avanzar que sin perjuicio de una definición más concreta de los requisitos a cumplir para registrar la jornada de los trabajadores, no se acaba de concretar el soporte y/o mecanismo para ello.
¿Cuál ha de ser el contenido del registro de jornada?
Partiendo de la base que el registro es obligatorio para todas las empresas (art. 10.2 Real Decreto-Ley 8/2019), el contenido de éste ha de incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, es decir, el objeto del registro ha de ser la jornada realizada diariamente, no exigiéndose expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.
Es conveniente que el registro ofrezca una visión completa del tiempo de trabajo efectivo que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. En este sentido, en el criterio técnico se especifica que no será aceptable el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos, ya que éstos están hechos con carácter previo a la prestación de servicios.
Dicho esto, cabe hacer especial mención a otros registros y especialidades, debiendo destacar:
- Horas extraordinarias: el registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias constituyen obligaciones legales independientes y compatibles, pudiendo emplear el mismo registro para ambas, sin perjuicio que para las segundas han de operar las especificidades recogidas en el RD 1561/1995.
¿Durante cuánto tiempo ha de conservarse el registro de la jornada?
¿Cómo cabe organizar el registro de jornada?
La organización y documentación del registro de jornada será la que se determine a través de la negociación colectiva, acuerdo de empresa o decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores. Con el fin, siempre, de que el sistema sea objetivo, es decir, que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración de los datos y que respete la normativa en materia de protección de datos.
Como puede verse, no se establece fórmula alguna de registro, lo que lleva a interpretar que éste pueda realizarse a través de cualquier mecanismo instaurado en la empresa, siempre y cuando no sea manipulable, y recoja de manera fiel y veraz la jornada del trabajador.
¿Qué régimen sancionador se aplicará?
El Real Decreto-Ley 8/2019 también ha conllevado la modificación del art. 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificando como grave la transgresión de las obligaciones en materia de registro de jornada.