COVID-19: NOVEDADES EN MATERIA DE DESEMPLEO
El 04/11/2020 se publicó en el BOE el RDL 32/2020, por el que se aprueban medidas sociales complementarias destinadas, entre otras, a la protección por desempleo.
SUBSIDIO ESPECIAL POR DESEMPLEO
Una de las situaciones que ha destacado en materia de desempleo, ha sido la de aquellas personas que se encontraban en el paro percibiendo prestación o subsidio en el momento de la declaración del estado de alarma el día 14/03/2020 y que agotaron dichas percepciones sin tener acceso a otras ayudas y, lo que es más grave, sin tener la posibilidad de buscar trabajo y de reincorporarse al mundo laboral, bien por las restricciones sanitarias, bien por la propia paralización de la actividad en determinados sectores.
- Haber extinguido por agotamiento, entre el 14/03/2020 y el 30/06/2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones: a) prestación por desempleo de nivel contributivo; b) subsidio por desempleo en cualquiera de sus modalidades; c) subsidio extraordinario por desempleo contemplado en la DA 27ª de la LGSS; d) las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI).
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulado en el art. 262 y siguientes de la LGSS.
- No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga.
- En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con derecho a paro.
- No tener la edad para acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades, tanto contributiva como no contributiva.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL REQUISITO DE ACREDITACIÓN DE BÚSQUEDA ACTIVA DE EMPLEO EN EL ACCESO AL PROGRAMA DE RAI Y AL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO
Hasta el 31/01/2021 no se exigirá a los solicitantes que acrediten haber realizado previamente acciones de búsqueda activa de empleo para poder acceder al Programa de renta activa de inserción así como al subsidio extraordinario por desempleo regulado en la DA 27ª de la LGSS.