APROBADO EL INGRESO MÍNIMO VITAL
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el RDL 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, el cual se podrá comenzar a solicitar a partir del 15 de junio de 2020.
¿En qué consiste el ingreso mínimo vital?
- El nivel que garantiza es el resultado de restar a los recursos económicos de cualquier naturaleza de la que disponga el beneficiario o, en su caso, la unidad de convivencia, la renta garantizada para cada supuesto.Los límites, no obstante, en cuanto a la cantidad del IMV oscilarán entre los 461€/mes para un adulto que viva solo, y los 1.100€/mes para familias con varios miembros.
- Se diferencia en función de si va dirigido a un beneficiario individual o bien a una unidad de convivencia.
- No tiene una duración predeterminada, sino que persistirá el derecho a su percibo mientras perdure la situación de vulnerabilidad económica.
- Se ha configurado para transitar de una situación de exclusión a una de participación en la sociedad, con lo que contiene incentivos al empleo y a la inclusión.
- Es intransferible.
¿Qué requisitos se han cumplir para tener acceso al ingreso mínimo vital?
Podrán beneficiarse del IMV aquellas personas que:
- Sean integrantes de una unidad de convivencia.
- Tengan una edad comprendida entre los 23 y los 65 años que vivan solas o que compartan domicilio con una unidad de convivencia, formando o no parte de ésta, siempre que concurran los siguientes requisitos, salvo víctimas de violencia de género en los que no será necesario que concurran:
- No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado trámites de separación o divorcio o situación análoga.
- No formar parte de otra unidad de convivencia.
Se excluyen de poder percibir la prestación:
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Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos 1 año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. De ello se exceptúa a las mujeres víctimas de violencia de género, a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
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Estar en situación de vulnerabilidad económica.
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Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.
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Estar inscritos como demandantes de empleo, sino están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados.
A la vista de las características y de los requisitos, es necesario hacer hincapié en ¿qué cabe entender por unidad de convivencia? Y, ¿por situación de vulnerabilidad?
Se considera unidad de convivencia la integrada por todas las personas que residen en un mismo domicilio, estando unidas entre sí por un vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Asimismo, también tendrán la consideración de unidad de convivencia:
- La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompaña de sus hijos o menores en régimen de guarda por adopción o acogimiento.
- La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.
- La formada por 2 o más personas con edad comprendida entre los 23 y los 65 años que, sin mantener entre sí una relación de las referidas, habiten en un mismo domicilio.
Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.
- Se apreciará que concurre la situación de vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables correspondientes al ejercicio anterior sea inferior, al menos, en 10€ a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. Es importante destacar que no computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, y otros ingresos y rentas.
- No se apreciará que concurre este requisito cuando el beneficiario individual sea titular de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a 3 veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el IMV. En el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II.
- Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.
¿Cómo puede solicitarse el ingreso mínimo vital?
El IMV se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020, no pudiendo iniciarse los trámites hasta esta fecha.