APROBADA UNA AYUDA DE 200€ PARA PERSONAS CON BAJO NIVEL DE INGRESOS Y PATRIMONIO
A través del RD-Ley 20/2022, de ha aprobado, entre otras medidas, una ayuda de 200€ para aquellas personas que durante el año 2022 tuvieran unos ingresos íntegros inferiores a 27.000€ anuales y un patrimonio inferior a 75.000€ anuales a 31/12/2022.
¿Qué requisitos han de cumplirse para acceder a la ayuda?
Podrán acceder a esta ayuda aquellas personas físicas que:
- Durante el año 2022 realizaran una actividad por cuenta ajena o propia por la que estuvieran dados en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
- Sus ingresos íntegros sean inferiores a 27.000€ anuales y tengan un patrimonio inferior a 75.000€. Para calcular estos importes, se computará de manera conjunta los ingresos del cónyuge o pareja de hecho, o de aquellas personas con las que conviva el solicitante (ascendientes hasta segundo grado por línea directa que convivan en el mismo domicilio, y descendientes).
- Los beneficiarios han de tener la residencia en España.
Dicho esto, existen salvedades, y es que, aquellas personas que perciban a 31/12/2022 el ingreso mínimo vital o pensiones abonadas por el Estado, o que sean administradores de derecho de una sociedad mercantil, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil, no podrán solicitar esta ayuda de 200€.
¿Cómo solicitar esta ayuda y cómo se abonará?
La AEAT ha puesto a disposición un formulario en su sede electrónica a través del cual puede solicitarse. La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver y, si no lo hiciera, se entendería la solicitud desestimada por silencio administrativo negativo, ante lo que el solicitante podría interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.
Si la AEAT considera que el solicitante no tiene acceso a la ayuda solicitada, emitirá una propuesta de resolución ante lo que éste podrá presentar alegaciones en el plazo de 10 días. Transcurrido 1 mes desde la propuesta de resolución y sin haber presentado alegaciones, se producirá la finalización del procedimiento sin necesidad de resolución expresa de la Administración.
Una vez aprobada la solicitud, la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que el beneficiario haya designado.
Si se diera el caso de que se concede la ayuda, y la AEAT comprueba posteriormente el incumplimiento de alguno de los requisitos para su obtención, el beneficiario deberá devolver la ayuda percibida y se le podrá exigir el interés de demora correspondiente.