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ACUERDO CON PATRONAL Y SINDICATOS PARA FLEXIBILIZAR LA JUBILACIÓN

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El 31/07/24 se ha anunciado un nuevo acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones (Gobierno, patronal y sindicatos). Solo se ha publicado una nota de prensa, por lo que tendremos que esperar al texto del acuerdo y su trámite parlamentario posterior antes de que sea aplicable.

JUBILACIÓN

En cuanto a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore (de manera que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el % a aplicar en el percibo de la pensión).

Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece ampliar de 2 a 3 los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista: su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera, se va a prorrogar el marco actual hasta 2029 incluido.

INCAPACIDAD TEMPORAL

implicación de las Mutuas en la IT, a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, eso sí, esto siempre estará sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.

COEFICIENTES REDUCTORES PARA JUBILACIÓN

establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas: determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para a rebajar la edad de jubilación, como puedan ser: la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.

FIJOS DISCONTINUOS

los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

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