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OBLIGATORIEDAD DE TENER UN PROTOCOLO DE ACOSO EN LA EMPRESA

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El caso Rubiales ha destapado la necesidad empresarial de cumplir con la obligación de tener un protocolo de acoso en la empresa. Según la noticia de TV3, se afirma que 1 de cada 5 víctimas de acoso sexual lo sufre en el trabajo y según una macroencuesta del Ministerio de Igualdad de 2019, 8.240.537 mujeres residentes en España de 16 o más años han sufrido acoso sexual en algún momento de sus vidas, de las que el 17,3% afirma haberlo sufrido en el trabajo

El art. 45.2 de la Ley Orgánica de Igualdad (LO 3/2007) establece la obligatoriedad en las empresas de 50 o más trabajadores de tener un Plan de Igualdad, con medidas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo. Asimismo, el art. 48.1 LOIMH afirma que todas las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos contra la libertad sexual (también el acoso sexual y por razón de sexo). El reglamento que desarrolla dicha Ley Orgánica de Igualdad, el RD 901/2020 establece que todas las empresas deberán arbitrar procedimientos para prevenir y dar cauce a las denuncias por acoso sexual y por razón de sexo. Por consiguiente, aunque la empresa no tenga obligación de elaborar un Plan de Igualdad (en cuyo caso el protocolo de acoso deberá incluirse en su contenido), TODAS las empresas están obligadas a establecer un protocolo de acoso laboral.   

Y en cumplimiento de dicha obligación, los convenios colectivos han articulado diversos artículos para implementarlo: 

Convenio colectivo de trabajo del sector de oficinas y despachos de Cataluña de 2019 a 2021 (actualmente vigente):

En su art. 44.1 se ofrece una relación de conductas que constituirán acoso sexual, conteniendo el art. 44.2 conductas que se considerarán acoso por razón de sexo. De forma más concreta, el art. 44.3 establece que: “Las empresas tienen la obligatoriedad, independientemente de su tamaño, de tener medidas de prevención de acoso sexual o por razón de sexo y de arbitrar procedimientos para su prevención”. 

Convenio colectivo de trabajo para empleados de fincas urbanas de Cataluña 2021-2022 (actualmente vigente)

Su art. 45 establece expresamente que: “Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, (…) deberán (…)  promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones”.

En conclusión, las empresas, con independencia de su tamaño, tienen que tomar conciencia que deben tener un protocolo contra el acoso y vigilar su estricto cumplimiento, dado que en caso contrario pueden tener consecuencias administrativas como multas económicas impuestas por Inspección de Trabajo que pueden ir desde 7501€ hasta 225.018€ (art. 40.1 de la LISOS) y pueden ser incluso penales (en los casos más graves).

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