Validez de una baja voluntaria comunicada por WhatsApp
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que la comunicación de un trabajador por WhatsApp manifestando de manera clara e inequívoca su voluntad de finalizar la relación laboral constituye una baja voluntaria y no un despido.
El caso se inició cuando una trabajadora envió mensajes a la empresa mostrando su disconformidad con las normas internas y solicitando que se le prepararan los “papeles de despido”. La empresa interpretó estos mensajes como una renuncia voluntaria, procediendo a darla de baja en la Seguridad Social y a elaborar la documentación correspondiente.
Posteriormente, la empleada presentó una demanda de despido, alegando que nunca había solicitado una baja voluntaria de forma expresa y clara. Sin embargo, el tribunal determinó que no existía prueba de un despido por parte de la empresa, sino que la iniciativa de la extinción partió de la trabajadora.
La sentencia subraya que la falta de firma del finiquito no invalida la baja voluntaria, ya que quedó acreditada documentalmente la voluntad de la trabajadora de finalizar el vínculo laboral.
Con esta resolución, el TSJ de Cataluña (sentencia de 10 de junio de 2025, EDJ 647001) desestima la demanda y confirma la sentencia de instancia, reforzando la validez de las comunicaciones electrónicas como medio para acreditar la voluntad del trabajador en la extinción contractual.
