PERMISO CLIMÁTICO
El pasado 30 de noviembre de 2024 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el llamado coloquialmente “permiso climático”, entre otras medidas urgentes complementarias frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Las medidas que integran el denominado permiso climático tienen por objeto instaurar herramientas para que, utilizando los mecanismos tradicionales del derecho laboral, ningún trabajador ponga en riesgo su integridad ante el surgimiento de catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
En concreto, el referido Real Decreto-ley modifica el Estatuto de los Trabajadores (ET) a través de su Disposición Final Segunda en los términos que se expresan a continuación:
En primer lugar, añadiendo un nuevo apartado g) al artículo 37.3 del ET, se introduce un nuevo permiso retribuido, de 4 días máximos de duración, al que tendrán derecho las personas trabajadoras que desempeñen su trabajo de forma presencial, en aquellos casos en los que no les sea posible acceder a su puesto de trabajo o transitar por las vías de circulación para acceder al mismo, bien cuando exista un riesgo grave e inminente, bien cuando así lo recomienden, limiten o prohíban las autoridades competentes.
En segundo lugar, a través de la modificación del apartado 6) del artículo 47 del ET, se establece la posibilidad de que las empresas puedan tramitar un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (ERTE) ideado para aquellos casos en los que, transcurridos los 4 días de duración máxima del permiso climático retribuido, se mantengan las situaciones climatológicas que le dieron lugar.
En tercer lugar, añadiendo un nuevo apartado e) en el artículo 64.4 del ET, se hace constar el derecho de la representación legal de las personas trabajadores (RLT) a ser informada por parte de la empresa de la existencia de medidas de actuación establecidas a raíz de la activación de alertas por catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos .
En último lugar, mediante la modificación del apartado 1) del artículo 85 del ET, se introduce la obligatoriedad por parte de las empresas de incluir protocolos de actuación a través de la negociación colectiva, en el plazo de 12 meses, que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente ligadas a la forma de actuar frente a las situaciones meteorológicas adversas o catástrofes.
