Nueva regulación de la prestación CUME: más protección y flexibilidad para las familias con menores con enfermedades graves

El Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, publicado en el BOE el 5 de noviembre de 2026, desarrolla el régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como prestación CUME.

La nueva regulación introduce cambios relevantes para las familias y las personas trabajadoras que necesitan reducir su jornada laboral para atender a un hijo o hija que requiere cuidados directos, continuos y permanentes debido a una enfermedad grave.

La norma actualiza los supuestos que dan acceso a la prestación, amplía determinadas situaciones de protección y modifica aspectos relacionados con su duración, prórrogas y acreditación médica.

  1. Ampliación de las situaciones que dan acceso a la prestación

Los artículos 3 y 4 regulan la situación protegida y los supuestos que se consideran asimilados al ingreso hospitalario.

La prestación no queda limitada a los casos en los que el menor se encuentra ingresado en un hospital. También pueden quedar comprendidas otras situaciones que requieren cuidados directos, continuos y permanentes, como:

  • La hospitalización a domicilio.
  • Los tratamientos ambulatorios o continuados.
  • Los cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas.
  • Otros cuidados domiciliarios complejos que, por prescripción facultativa, requieran atención directa, continua y permanente.

De este modo, se reconoce que la ausencia de ingreso hospitalario no significa necesariamente que la intensidad de los cuidados sea menor.

  1. Se amplían las posibilidades de protección para ambos progenitores

El artículo 8.3 contempla la posibilidad de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes puedan percibir la prestación de forma alternativa.

Asimismo, la regulación permite que ambos puedan ser beneficiarios simultáneamente, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

En los supuestos de percepción alternativa, los periodos de alternancia no podrán ser inferiores a quince días.

Esta medida facilita una mayor corresponsabilidad en el cuidado del menor y permite adaptar la organización familiar a las necesidades asistenciales.

  1. Se mantienen los requisitos de reducción de jornada y se amplía el acceso a personas trabajadoras a tiempo parcial

El artículo 7 regula las personas beneficiarias y establece, con carácter general, la necesidad de reducir la jornada de trabajo en, al menos, un 50 % de su duración, además de cumplir los requisitos de afiliación, alta y cotización.

Una de las novedades destacadas es la eliminación de la limitación que impedía acceder a la prestación a determinadas personas trabajadoras a tiempo parcial cuya jornada efectiva era igual o inferior al 25 % de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

Esta modificación amplía el ámbito de protección y evita que determinadas familias queden excluidas únicamente por la duración de la jornada laboral.

  1. Se amplía la duración de la prestación por razón de edad

El artículo 13 regula la duración del derecho y contempla diferentes supuestos de ampliación:

  • Hasta los 23 años: cuando la enfermedad grave o el cáncer se hubiera diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad y continúe existiendo la necesidad de tratamiento y cuidados.
  • Hasta los 26 años: cuando, antes de cumplir los 23 años, la persona causante acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Más allá de los 26 años: excepcionalmente, cuando se acredite una discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia, siempre que se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria y continúe la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

La norma también contempla que, en determinados supuestos, se mantenga el requisito de convivencia aunque la persona causante resida temporalmente en un recurso residencial o en una vivienda de apoyo, siempre que la persona beneficiaria siga ejerciendo efectivamente el cuidado.

  1. Nuevos periodos de reconocimiento y prórroga

El artículo 12 modifica los periodos de reconocimiento de la prestación:

  • Periodo inicial de 4 meses.
  • Primera prórroga de 6 meses.
  • Prórrogas sucesivas de 8 meses, siempre que continúe acreditándose la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Además, una vez transcurridos los primeros 24 meses desde el reconocimiento inicial, y posteriormente cada dos años, deberá aportarse un informe vinculante de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud que acredite que persisten la enfermedad grave y la necesidad de cuidados.

El informe deberá emitirse en un plazo máximo de 30 días desde su solicitud. Si no se emite dentro de ese plazo, la prestación se considerará prorrogada provisionalmente en los términos previstos en el propio artículo.

  1. Actualización del listado de enfermedades graves

El artículo 5, en relación con el anexo I, establece las enfermedades que permiten acceder a la prestación.

La nueva regulación actualiza el listado e incorpora, entre otras patologías, el trastorno del espectro autista (TEA) y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu.

Asimismo, se incorpora un nuevo anexo II, que recoge el modelo de declaración médica necesario para acreditar la enfermedad y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

  1. ¿Cuándo entra en vigor la nueva regulación?

De acuerdo con la disposición final cuarta, el Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE, es decir, el 5 de enero de 2027.

La disposición transitoria única establece que, a partir de esa fecha, los procedimientos y prestaciones que se encuentren en curso pasarán a regirse por la nueva regulación, sin necesidad de repetir las actuaciones ya realizadas. Además, cuando las nuevas disposiciones resulten más favorables para las personas interesadas, se aplicarán preferentemente.

 

La prestación CUME constituye una herramienta fundamental para las familias que deben compatibilizar su actividad laboral con el cuidado de un menor afectado por una enfermedad grave.

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 957/2026 amplían determinados supuestos de protección y flexibilizan aspectos importantes de su reconocimiento y mantenimiento. No obstante, será esencial acreditar adecuadamente la situación médica y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, así como cumplir los requisitos laborales y de cotización exigidos.