LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE NO SE PUEDE INCREMENTAR VÍA JUDICIAL
El TRIBUNAL SUPREMO en sentencia del Pleno de fecha 16/07/25 (3993/2024) en unificación de doctrina, ha establecido que en el despido no procede la indemnización adicional además de la tasada por el art. 56.1 ET, considerando disposiciones del Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea.
Tanto el Convenio 158 OIT como la Carta Social no otorgan una protección directamente aplicable que supere la indemnización tasada nacional, salvo que las normas internas lo dispongan. Cualquier recomendación internacional sobre modificar las indemnizaciones es competencia de los poderes legislativos, no de los tribunales. La doctrina constitucional respalda que la indemnización tasada proporciona seguridad jurídica y uniformidad. Asimismo, las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales no tienen carácter ejecutivo entre particulares ni vinculan a los tribunales nacionales, ya que el CEDS no tiene la autoridad jurisdiccional que poseen el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Con esta sentencia el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia del TSJ Cataluña, confirmando la revocación de la condena al abono de la indemnización adicional por lucro cesante a la del despido improcedente.
Sin embargo, tres magistrados han formulado votos particulares defendiendo la posibilidad de establecer compensaciones complementarias en determinados casos.
Según los magistrados, la indemnización tasada del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores tan solo repara la pérdida del empleo y el salario, no indemniza otros posibles daños y perjuicios que, en su caso, puedan haberse producido.
«El sistema legal del Estatuto de los Trabajadores no impide o prohíbe una indemnización adicional y, por aplicación de ese mismo Derecho Común que ha servido durante años para construir la teoría de la obligación alternativa, es factible establecer, como solución mucho más sencilla, una indemnización complementaria», han remarcado los magistrados.
Pese al fallo del Tribunal Supremo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha reafirmado su intención de reformar el despido, a fin de que la indemnización por despido sea suficientemente disuasoria y proteja más a los trabajadores.
