El canal de denuncias puede ser obligatorio en empresas de menos 50 trabajadores
La finalidad que persigue la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los canales habilitados para hacerlo.
Atendiendo al objetivo que persigue esta Ley y, sin perjuicio de lo que ya establecía el marco regulador del corporate compliance, se introduce la implantación en las empresas de un canal de denuncias internas.
La norma general es que todas aquellas empresas o autónomos del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores estarán obligadas a configurar un sistema interno de información e implantar un canal de denuncias.
Pero también están obligadas aquellas empresas del sector privado de menos de 50 trabajadores cuya actividad se enmarque en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad el transporte y protección del medio ambiente (Directiva (UE) 2019/1937), las cuales deben disponer de un sistema interno de información.
Por tanto, si tienen menos de 50 trabajadores y la actividad que lleva a cabo está afectada por esta normativa de blanqueo de capitales, se debería evaluar la necesidad del canal de denuncias con un profesional experto. Por ejemplo, las inmobiliarias con menos de 50 trabajadores pueden estar sujetas si ejercen actividades de agencia en compraventa/alquiler superior a 120.000€ anuales/10.000€ mensuales (art. 2 de la Ley 10/2010 de prevención blanqueo capitales).
Es necesario implementar el canal de denuncias de forma inmediata, ya el pasado 12 de agosto de 2025 se publicó en el BOE la Orden PJC/908/2025 estableciendo el día 1 de septiembre de 2025 como fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AINPI) que supervisa el cumplimiento de la Ley 2/2023 sobre canales internos de información (canales de denuncias), por lo tanto se prevé una actividad inspectora para controlar la correcta aplicación de la ley, y a las entidades que no dispongan de un canal conforme a ley ya pueden ser sancionadas.
