NUEVA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN FLEXIBLE
El RD 416/2026 de 27 de mayo reforma la jubilación flexible, la compatibilidad con el trabajo y la jubilación demorada y entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE (el 28/05/26).
La reforma forma parte del proceso de modernización del sistema de pensiones iniciado en 2021 y pretende acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal, incentivando fórmulas de continuidad laboral voluntaria
Entre las principales novedades destaca que, por primera vez, la jubilación flexible podrá compatibilizarse no solo con trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial, sino también con actividades por cuenta propia como autónomo (art. 3.2).
Compatibilidad entre pensión y trabajo autónomo
Hasta ahora, las personas acogidas a la jubilación flexible únicamente podían reincorporarse al trabajo mediante contratos por cuenta ajena a tiempo parcial.
Con la nueva regulación, también podrán desarrollar actividades como trabajadores autónomos, siempre que no hayan estado dados de alta en el RETA durante los tres años anteriores a la fecha de jubilación (art. 3.2) y el pensionista podrá percibir hasta el 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible (art. 4.3).
Más flexibilidad y mejores incentivos
La nueva regulación también amplía el margen de jornada para quienes compatibilicen pensión y trabajo por cuenta ajena. Así, la jornada parcial podrá situarse entre el 33% y el 80% de la jornada ordinaria, frente al límite anterior, que oscilaba entre el 25% y el 75%.
Además, se introducen nuevos incentivos económicos para fomentar el retorno voluntario al mercado laboral:
- Si la jubilación flexible se solicita al menos seis meses después de la jubilación ordinaria:
- las jornadas entre el 55% y el 80% permitirán incrementar la pensión en un 25% adicional;
- las jornadas entre el 33% y el 55% supondrán un incremento adicional del 15%.
La cuantía de la pensión seguirá reduciéndose proporcionalmente a la jornada realizada.
Protección social y asistencia sanitaria
Durante el periodo de jubilación flexible, la persona trabajadora mantendrá la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
Asimismo, el art 7.4 incorpora mejoras para quienes accedieron a una jubilación anticipada involuntaria, permitiendo recalcular la pensión cuando regresen a la jubilación plena tras un periodo de jubilación flexible.
De esta forma, el tiempo trabajado tras la jubilación podrá contribuir a mejorar la base reguladora y el porcentaje aplicable a la pensión definitiva.
Desde Molina Advocats i Consultors consideran que esta reforma supone un cambio relevante en materia de compatibilidad entre trabajo y pensión, especialmente por la apertura de la jubilación flexible al trabajo autónomo.
No obstante, será importante analizar en cada caso concreto los efectos que esta compatibilidad puede tener sobre la pensión, las cotizaciones y las obligaciones fiscales y laborales derivadas de la actividad desarrollada.
El despacho recuerda también la importancia de planificar adecuadamente el acceso a cualquier tipo de jubilación.
