NUEVAS MEJORAS EN LA JUBILACIÓN ACTIVA Y DEMORADA
Medidas reguladas en RDL 11/2024 publicadas al BOE de 24-12-24
Con vigencia a partir del 1-4-2025 se modifican la LGSS para introducir cambios, entre otras cuestiones, en la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación parcial, y el ET para adaptar la regulación del contrato de relevo.
- A. Mejoras de los incentivos a la jubilación demorada (LGSS art.210.2 redacc RDL 11/2024 art.1.Uno)
Se mejora la cuantía del complemento económico a partir del segundo año de demora en el acceso a la jubilación. Si se opta por el porcentaje adicional, este se incrementará en un 2% por cada período superior a 6 meses e inferior a un año. Si la opción es por una cantidad a tanto alzado, a dicha cantidad se le sumará el 0,5 de la cantidad reconocida por cada período superior a 6 meses e inferior a un año.
- B. Compatibilidad de la pensión de jubilación (LGSS art.213.1 redacc RLDL 11/2024 art.1.Dos)
Se permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo a tiempo parcial sin minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada del pensionista en relación con la jornada completa.
- Jubilación activa (LGSS art.214 redacc art.1.Tres)
- La jubilación contributiva es compatible con el trabajo siempre que se reúna el periodo mínimo de cotización exigido y entre fecha edad jubilación y la del hecho causante de la pensión haya transcurrido al menos un año.
- Se elimina el requisito de que el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión alcance el 100%.
- Se modifica la cuantía: pasa de ser el 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, a un porcentaje variable en función de los años en que se haya demorado el acceso a la pensión conforme a una escala que va del 1er año (45%) y progresivamente hasta al 5º año (100%).
Si la actividad que se compatibiliza es por cuenta propia, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 75% si:
– se acredita tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o;
– se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los 2 años anteriores al inicio de la jubilación activa.
- La cotización efectuada durante la jubilación activa no sirve para incrementar ni el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación ni el complemento económico de demora que hubiera correspondido.
Estos porcentajes se van a poder incrementar en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión.
- D. Jubilación parcial (LGSS art.215 redacc RDL 11/2024 art.1.Cuatro; ET art.12.6, 7 y 8 redacc RDL 11/2024 art.2)
Se modifica la regulación de la jubilación parcial cuyo impacto en relación con la edad, el periodo de carencia, la concentración de jornada y las condiciones de empleo
se modifica la regulación del contrato de relevo contenida en el art.12 del ET para adaptarlo a las características y a las condiciones del contrato establecidas en la LGSS.
