El TJUE Declara Discriminatoria la Normativa Española del Complemento de Brecha de Género
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado, en su sentencia del 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23), que la normativa española que regula el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones contributivas es discriminatoria por razón de sexo, al establecer condiciones más exigentes para los hombres que solicitan dicho complemento.
El complemento, diseñado para compensar los efectos negativos que la maternidad ha tenido tradicionalmente en las carreras profesionales de las mujeres, se reconoce de forma automática a las madres con uno o más hijos que accedan a una pensión de jubilación o incapacidad permanente. Sin embargo, los hombres deben demostrar que su carrera profesional se ha visto interrumpida o afectada tras el nacimiento o adopción de sus hijos.
Según el TJUE, esta diferencia de trato vulnera el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres previsto en el artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE y en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El alto tribunal europeo señala que la norma española supone una discriminación directa por razón de sexo, al no establecer una conexión entre el complemento y las circunstancias personales reales de cuidado de hijos por parte del progenitor.
Además, el tribunal aborda otra cuestión polémica: el hecho de que si el complemento se reconoce al padre —por tener una pensión más baja— se suprima automáticamente el que ya percibía la madre. El TJUE considera que esta limitación, si se aplica por igual a ambos progenitores y se basa en un criterio objetivo (la pensión de menor cuantía), no infringe el derecho europeo.
La decisión podría tener un importante impacto en el sistema español de pensiones, ya que abre la puerta a que los hombres en situaciones comparables a las mujeres puedan reclamar judicialmente el reconocimiento del complemento, incluso con efectos retroactivos. Además, se refuerza la necesidad de ajustar la normativa nacional a los principios de igualdad de la UE.
Desde asociaciones de padres y plataformas por la corresponsabilidad, se celebra el fallo como “un paso histórico hacia la igualdad real”, mientras que desde el Gobierno se ha anunciado una “revisión urgente del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social para adecuarlo a la legalidad europea”.
Esta sentencia añade presión al legislador español para reformar de inmediato el marco normativo, eliminando requisitos diferenciados por razón de sexo que no estén justificados y garantizando un acceso igualitario al complemento por parte de todos los progenitores.
