El TSJ de Galicia condena a una empresa por vulnerar el derecho a la Desconexión Digital
25 de abril de 2025 | TSJ Galicia, EDJ 588235
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una relevante sentencia en la que condena a una empresa al pago de 1.500 euros a una trabajadora por vulnerar su derecho fundamental a la integridad moral y el derecho a la desconexión digital, al haberle enviado reiterados correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal (IT) por ansiedad.
Aunque la empresa alegó que los mensajes formaban parte de hilos previos y que no requerían respuesta inmediata, el tribunal rechaza esta defensa. La Sala subraya que el derecho a la desconexión digital implica también el deber empresarial de no contactar al trabajador durante su tiempo de descanso, y más aún cuando se encuentra de baja médica.
La sentencia pone de relieve que la reiteración de correos, aun sin exigencia de respuesta, supone una intromisión injustificada en la esfera personal del trabajador y un acto de cosificación que vulnera su dignidad. En este caso, la situación se agrava por tratarse de una dolencia psíquica, al generar inquietud y ansiedad añadida durante un periodo de especial vulnerabilidad.
El tribunal concluye que la empresa no ha justificado la necesidad de tales comunicaciones, ni ha adoptado medidas técnicas para evitar el envío, por lo que confirma la condena ya impuesta en primera instancia.
Este fallo refuerza la doctrina sobre el derecho a la desconexión digital, destacando su estrecha conexión con los derechos fundamentales del trabajador.
