El Derecho al complemento de INCAPACIDAD TEMPORAL sin límite temporal en convenio colectivo
La Audiencia Nacional ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la representación sindical de una agencia pública de radiotelevisión, declarando el derecho de los trabajadores a percibir el complemento de incapacidad temporal (IT) hasta la finalización de la situación de baja, incluidas las prórrogas extraordinarias que superan los 545 días.
La cláusula convencional controvertida reconocía “una prestación por incapacidad temporal con el fin de que los/las trabajadores/as completen la percepción del cien por cien de su retribución ordinaria desde el primer día en que se produzca esta situación”, sin fijar límite de duración. La empresa demandada entendía que la obligación cesaba al superar el período máximo de IT (545 días), alegando falta de cobertura económica para sostener el pago.
El tribunal, aplicando el art. 1281 CC como canon de interpretación, concluye que la literalidad de la norma convencional es clara y no introduce limitación temporal alguna. Por tanto, el complemento ha de abonarse mientras subsista la situación de IT y exista parte de baja expedido por la Seguridad Social, sin exclusión de las prórrogas extraordinarias previstas en el art. 174 LGSS.
Asimismo, la AN descarta que la ausencia de dotación presupuestaria pueda justificar el incumplimiento de un derecho reconocido en convenio colectivo, recordando el carácter vinculante del mismo ex art. 37 CE y 82 ET.
Esta resolución refuerza la doctrina que extiende el abono del complemento de IT a la totalidad del período de baja cuando el convenio no fija límites temporales, consolidando un criterio de interpretación favorable a la efectividad del derecho reconocido en la negociación colectiva.
