Reconocimiento del derecho de una trabajadora a seguir en teletrabajo para cuidar de su madre
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a una trabajadora que solicitó mantener su régimen de teletrabajo para poder atender a su madre de 82 años, con grave deterioro de salud.
La empleada, que desde 2020 venía trabajando a distancia sin incidencias, fue requerida por la empresa para reincorporarse de forma presencial en febrero de 2024. Tras presentar su solicitud de teletrabajo y documentación médica acreditativa de la necesidad de cuidados, la compañía denegó la petición alegando “razones operativas” sin ofrecer alternativas.
La Sala de lo Social del TSXG ha revocado la sentencia de instancia que desestimaba la demanda y ha reconocido el derecho de la trabajadora a mantener el teletrabajo, recordando que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores otorga prevalencia a los derechos de conciliación frente a los intereses organizativos de la empresa.
Además, el tribunal ha condenado a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 3.750 euros por los daños y perjuicios ocasionados, subrayando que la empresa no ofreció ninguna contrapropuesta ni justificó de manera suficiente la necesidad de la presencialidad tras más de cuatro años de teletrabajo efectivo.
La sentencia 03944/2025 de fecha 05/09/2025 , que aún puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina, refuerza la tendencia judicial a favorecer medidas de conciliación de la vida personal y laboral cuando están debidamente acreditadas y no se demuestra un perjuicio grave para la organización empresarial.
